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MULTA DEL IMSS
- Consulta : 101732
- Autor : ase17_NR
- Publicado : Viernes 11 de Febrero de 2011 21:15 desde la IP: 189.216.127.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Hola:
Mi nombre es Antonio, ojalá alguien pueda orientarme, GRASIAS.
Estamos construyendo una casa en Móreos y hace unos días nos visito en la construcción un visitador del IMSS, con la finalidad de corroborar si le estamos pagando el seguro a los trabajadores.
Resulta que esta casa la estamos construyendo con la ayuda de varios familiares que son trabajadores de la construcción, por lo que no ha habido necesidad de contratar mano de obra.
Ahora el IMSS,quiere cobrarme una multa por lo que ya esta construido y en lo sucesivo supervisar que la obra sigue siendo construida por los familiares. ¿ Es procedente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210073
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 21:32 2011-02-11 21:32 desde IP: 189.216.130.1
Lamento decirle que sí, el IMSS como autoridad fiscal autónoma tiene facultades para hacerlo y si Usted no inscribió la obra ante las autoridades correspondientes, aunque los trabajadores sean sus familiares, le impondrán una fuerte multa. Acuda a un abogado fiscalista de su confianza, no contador, no coyote.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210075
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:02 2011-02-11 22:02 desde IP: 189.168.155.82
ART.4 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÒN POR OBRA Ò TIEMPO DETERMINADO.
LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO NO SON APLICABLES A LOS CASOS DE CONSTRUCCIÒN, AMPLIACIÒN, O REPARACIÒN DE CASAS HABITACIÒN, POR AQUELLOS TRABAJOS QUE SU PROPIETARIO REALICE EN FORMA PERSONAL, O BIEN CUANDO SE LLEVEN A CABO POR COOPERACIÒN COMUNITARIA SIN RETRIBUCIÒN ALGUNA, DEBIÈNDOSE COMPROBAR ESTOS HECHOS A SATISFACCIÒN DEL INSTITUTO CONFORME A LAS REGLAS GENERALES DE PRUEBA.
LEA POR FAVOR EL ART 5, ÙLTIMO PÀRRAFO DEL REGLAMENTO CITADO.
SUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210076
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:02 2011-02-11 22:02 desde IP: 189.168.155.82
ART.4 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÒN POR OBRA Ò TIEMPO DETERMINADO.
LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO NO SON APLICABLES A LOS CASOS DE CONSTRUCCIÒN, AMPLIACIÒN, O REPARACIÒN DE CASAS HABITACIÒN, POR AQUELLOS TRABAJOS QUE SU PROPIETARIO REALICE EN FORMA PERSONAL, O BIEN CUANDO SE LLEVEN A CABO POR COOPERACIÒN COMUNITARIA SIN RETRIBUCIÒN ALGUNA, DEBIÈNDOSE COMPROBAR ESTOS HECHOS A SATISFACCIÒN DEL INSTITUTO CONFORME A LAS REGLAS GENERALES DE PRUEBA.
LEA POR FAVOR EL ART 5, ÙLTIMO PÀRRAFO DEL REGLAMENTO CITADO.
SUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210078
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 22:17 2011-02-11 22:17 desde IP: 189.216.8.233
El consultante maniefieta "Estamos Contruyendo una casa en Morelos" no especifica si es para su casa habitación o para venta a terceros, luego entonces al recibir la visita del IMSS para verificar el pago de las cuotas, es más que evidente que le impodrán una multa, yo jamás he mencionado que no las pueda combatir. Como no puede acreditar el pago porque no lo ha hecho, le determinarán presuntivamente las cuotas al seguro por los trabajadores que el visitador ya corroboró en la visita su existencia, además le impondrán una multa, se lo aseguro. En consecuencia reitero, Usted debe buscar a un abogado fiscalista, no contador, no coyote, no pasante, no estudiante. La determinación presuntiva y la multa se la notificarán en su momento, lo que no significa que no las pueda impuganar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 210103
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 23:42 2011-02-11 23:42 desde IP: 189.168.155.82
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Autor
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AutorRespuesta No: 210107
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 23:53 2011-02-11 23:53 desde IP: 189.216.8.233
Tiene usted toda la razón "Miguel López", en realidad es que ya estoy a la defensiva con tanto usurpador de profesión, que dejé de reconocer a los usuarios serios de los impostores, pero concuerdo con lo que mencona. Una disculpa sincera.
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AutorRespuesta No: 210135
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:14 2011-02-12 09:14 desde IP: 189.163.76.22
yo creo que elimss emitira el credito fiscal y por ende la multa la cual sera del 40% pero si paga o solicita alguna prorroga de pago esta podria cancelarse acerque a auditoria para que le indiquen cuando pagar y una vez con el credito solicitar la condocion de la multa al dpto de cobranza saludos y suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 210275
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 21:14 2011-02-12 21:14 desde IP: 189.168.55.234
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