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RETIRO DEL SAR DE BANSEFI
- Consulta : 101446
- Autor : huasteca
- Publicado : Miércoles 09 de Febrero de 2011 23:03 desde la IP: 187.132.225.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Febrero de 2011
Mi padre tiene 79 años y a finales del año pasado se jubilo como profesor despues de 61 años de servicio. Al presentarse en las oficinas de bansefi de la localidad con todos los requisitos correspondientes le comentaron que si queria realizar este tramite mas rapidamente acudiera a las oficianas de bansefi de la capital. Mi padre acudio con el expediente completo a dichas oficinas y le negaron el retiro aludiendo que era debido a la forma en que se jubilo,(invalidez). Y que mi padre tenia que esperar 2 años para tramitarlo, es esto cierto? y con base en que? porque a el no le supieron explicar la razon. Mi padre tiene una lesion en la columna vertebral que le dificulta viajar a la capital por las horas del trayecto desde mi localidad, de ahi la razon de su jubilacion. Porque no facilitan y agilizan los tramites en lugar de burocratizar estos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209716
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 23:34 2011-02-09 23:34 desde IP: 201.173.182.18
El trabajador, con 65 años de edad y al cumplir los supuestos contenido en la Ley del ISSSTE para tener acceso a una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, riesgo de trabajo y cesantía en edad avanzada, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador, tienen derecho a disponer del saldo acumulado en la subcuenta de ahorro para el retiro. A este monto, se agrega el saldo de la subcuenta de vivienda en caso de no haberse ejercido el crédito al que están destinadas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243881
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:03 2011-11-02 17:03 desde IP: 189.249.49.13
Si la causa de la pensión fue por Invalidez Total o Parcial Permanente, derivada de un riesgo de trabajo, es probable que esa sea la causa de negarle la entrega de los recursos, toda vez que el dictamen médico que se haya emitido, es provisional y deberán transcurrir dos años, para que dicha invalidez sea considerada definitiva.
No obstante, siempre es importante hacer la petición por escrito para así obtener una respuesta POR ESCRITO y una vez que se cuente con la información validada debidamente por algún funcionario del Banco, ejercer las acciones legales que correspondan, puesto que la información verbal es difícil desacreditarla, toda vez que se le pudo haber dicho algo que ustedes entendieron de otra forma.
Por otra parte y en virtud del Estado de salud de su padre, éste podría otorgarle un poder (de preferencia ante Notario) para que en su nombre y representación realice todos los trámites necesarios e incluso recibir el cheque correspondiente para que su padre no tenga necesidad de acudir directamente a la capital de su Estado o de la República.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243883
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 17:06 2011-11-02 17:06 desde IP: 189.249.49.13
Jajaja, otra vez, es una consulta anacrónica y no me dí cuenta...
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