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INCIDENTE

  • Consulta : 101215
  • Autor : dieguitohot_12_NR
  • Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 13:00 desde la IP: 200.34.175.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • dieguitohot_12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola a todos, primeramente dandoles las gracias por sus respuestas:

     

    Mi pregunta es la siguiente:

    Se decreto el divorcio y aunque este en su momento fue necesario, previsto en la causal por separación de mas de 2 años, quedando pendiente de liquidar la sociedad conyugal, en este momento ya hay conciliación para con mi ex esposa y nos hemos puesto de acuerdo en la repartición de los bienes, mi pregunta es en lo referente a que es necesario que las 2 partes ingresemos el incidente de liquidación o tiene que ser solo una de las partes, ya que como lo mencione ya conciliamos respecto a los bienes. que hago????

     

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