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INCIDENTE
- Consulta : 101215
- Autor : dieguitohot_12_NR
- Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 13:00 desde la IP: 200.34.175.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola a todos, primeramente dandoles las gracias por sus respuestas:
Mi pregunta es la siguiente:
Se decreto el divorcio y aunque este en su momento fue necesario, previsto en la causal por separación de mas de 2 años, quedando pendiente de liquidar la sociedad conyugal, en este momento ya hay conciliación para con mi ex esposa y nos hemos puesto de acuerdo en la repartición de los bienes, mi pregunta es en lo referente a que es necesario que las 2 partes ingresemos el incidente de liquidación o tiene que ser solo una de las partes, ya que como lo mencione ya conciliamos respecto a los bienes. que hago????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209351
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 13:37 2011-02-08 13:37 desde IP: 187.143.194.221
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