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PAGARE

  • Consulta : 101161
  • Autor : tonie_hector_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 23:18 desde la IP: 187.133.18.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • tonie_hector_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Mi duda es esta.
    Tengo un pagare el cual quiero cobrar, mi consejero legal me dijo que lo mejor seria hacer unas visitas extraoficiales a casa del deudor para solicitar el pago, ir 2 o 3 veces antes de proceder legalmente.
    Me puede explicar como  hago estas visitas, si mi abogado debe ir, y si es necesario que se firme algun documento o algo como testigos?
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209299

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Si la fecha de vecimiento del pagaré se ha actualizado, puede proceder a realizar diligencias de cobro extrajudiciales, no se requiere formalidad alguna, solo tiene que apersonarse ante el deudor y requerile del pago; esto lo puede hcer usted, sin necesidad de abogado alguno.

    El requerimiento extrajudicial es optativo, por lo que puede demandar directamente, siempre y cuándo el pagaré reúna los réquisitos de ley.

    Puede tener suerte, y que el deudor le pague; de no ser así, tendrá que endosar en procuración el pagaré, para que su abogado lo presente para su cobro ejercitando la acción cambiaria directa,  a través de un juicio ejecutivo mercntil reclamando ls siguientes prestaciones:

    - El pago de la cantidad principal.

    - El pago de los intereses .

    - El pago de gastos y costas



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