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PAGARE
- Consulta : 101161
- Autor : tonie_hector_NR
- Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 23:18 desde la IP: 187.133.18.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Mi duda es esta.
Tengo un pagare el cual quiero cobrar, mi consejero legal me dijo que lo mejor seria hacer unas visitas extraoficiales a casa del deudor para solicitar el pago, ir 2 o 3 veces antes de proceder legalmente.
Me puede explicar como hago estas visitas, si mi abogado debe ir, y si es necesario que se firme algun documento o algo como testigos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209299
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 23:50 2011-02-07 23:50 desde IP: 189.136.193.22
Consultante:
Si la fecha de vecimiento del pagaré se ha actualizado, puede proceder a realizar diligencias de cobro extrajudiciales, no se requiere formalidad alguna, solo tiene que apersonarse ante el deudor y requerile del pago; esto lo puede hcer usted, sin necesidad de abogado alguno.
El requerimiento extrajudicial es optativo, por lo que puede demandar directamente, siempre y cuándo el pagaré reúna los réquisitos de ley.
Puede tener suerte, y que el deudor le pague; de no ser así, tendrá que endosar en procuración el pagaré, para que su abogado lo presente para su cobro ejercitando la acción cambiaria directa, a través de un juicio ejecutivo mercntil reclamando ls siguientes prestaciones:
- El pago de la cantidad principal.
- El pago de los intereses .
- El pago de gastos y costas
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