Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TIEMPO INDEFINIDO

  • Consulta : 100930
  • Autor : osto366_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Febrero de 2011 13:46 desde la IP: 201.100.22.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • osto366_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buenas tardes

    En contrato por tiempo indefinido la liquidacion es proporcionales unicamente de vacaciones y aguinaldo o hay un lugar o articulo en la ley federal deltrabajo que respalde locontrario.

    atte.

    Oscar

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208941

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que se denomina finiquito, no liquidación, se paga a los trabajadores que en forma voluntaria renuncian a su empleo.

    En los casos en que a los trabajadores, el patrón les rescinde el contrato de trabajo por haber incurrido en alguna de las conductas o acciones que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo considera como causa justificada para ello, además de esas partes proporcionales, se les debe pagar la prima de antigüedad, tomando entonces sí el nombre de liquidación.

    Asimismo, a los trabajadores que son despedidos, dependiendo de la acción que elijan deducir, si en el juicio respectivo, el patrón no demuestra la justificación de dicho despido, entonces la liquidación deberá abarcar, además de las partes proporcionales y la prima de antigüedad, el pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumpkmiento al laudo que lo condene a pagarlos, en caso de que demanden la indemnización por despido injustificado; si la acción es la de reinstalación en el empleo, y el laudo condena al patrón a reinstalar al trabajador, pueden presentarse dos situaciones: la primera, que el patrón acepte y de cumplimiento al audo, procediendo a reincorporar al trabajador al servicio; la segunda, que no acepte someterse al artbitraje (lo que deberá exponer al producir su contestación a la demanda), o bien, que no acepte dar cumplimiento al laudo, en cuyos casos, además de proporcionales, prima de antigüedad, indemnización constitucional y salarios caídos, deberá pagar por la responsabilidad que le resulta de dichio incumplimiento, que consiste en veinte días por cada año dre servicios prestado por el trabajador, o parte proporcional, si la relación de trabajo fue por tiempo indefinidil, o bien, si el contrato era por tiempo determinado menoa a un año, en la mitad de los salarios devengados por el trabajador, o, si era mayor aun año, en seis meses porel primerr año, y veinte días por cada año subsecuente.

    Del mismo modo, cuando es el patr´pon quien incurre en alguna conducta o acción que de al trabajador derecho a ser él quien si su responsabilidad rescinda el contrato de trabajo, tendrá derecho a todos los conceptos inicados en el párrafo precedente.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión