Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TRASLADO DE DOMINIO Y USUCAMPION

  • Consulta : 100870
  • Autor : gabriela-moncada_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Febrero de 2011 20:19 desde la IP: 159.53.46.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gabriela-moncada_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, tengo una duda, hace como 12-15 años la casa de mi esposo fue adquirida por usucampion (el tenia como 15 años), en la sentencia ( a nombre de el) dice qe esa misma sentencia funge como escritura y supongo que por eso desde esa fecha nadie había pagado un solo peso de impuestos(menos un joven de 15 años) , etc.. el año pasado pagamos el predial (con decuentos ) pero nos dijeron que debiamos pagar el traslado de dominio para poder hacer la escritura y posteriormente  inscribirla en el registro público,:

    • es verdad esto?,
    • no que la sentencia es como la escritura?
    • si la sentencia es  equivalente a la escritura,no puedo registrarla en el RPP?
    •  de ser así hay alguna forma de no pagar tanto por que me dicen que de del traslado de domino son como 50 mil pesos, no se de esto pero creo que es mucho.........

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 208875

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, la sentencia no es como la escritura, una vez obtenida ésta se debe de protocalizar ante notario público y una vez heho esto e inscribe en el registro público de la propiedad, esto por que así la ley lo establece.



  • Autor
    Respuesta No: 208876

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    En respuesta a sus dudas y abundando la respuesta de mi compañero, le doy contestación a cada uno de sus puntos.

    1.- Sí, es verdad eso.

    2.- La sentencia es eso una sentencia y en ningún caso hará las veces de una Escritura Pública.

    3.- No, no puede inscribir la sentencia ante el RPP

    4.- No hay forma de pagar menos, ya que la traslación de dominio se paga directamente ante la tesorería o municipio y se basa en un porcentaje del valor de la finca que se prentende inscribir.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión