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CADUCIDAD EN UN JUCIO YA SENTENCIADO
- Consulta : 100709
- Autor : ivoncitamonita_NR
- Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 18:38 desde la IP: 187.131.222.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208652
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 19:16 2011-02-03 19:16 desde IP: 201.164.90.144
Estimada consultante, creo que te falto anotar en tu pregunta la materia en la cual versa la misma; civil o mercantil, mas creo oportuno comentarte que la caducidad en materia mercantil esta establecida en el articulo 1076 del Codigo de Comercio y en dicho articulo en el parrafo segundo (no fraccion) establece que la caducidad opera desde el primer auto que dicte el tribunal, hasta la citacion para sentencia, por lo cual no opera la caducidad ya dictada la sentencia del proceso, ahora el articulo 1079 del mismo ordenamiento legal, establece los terminos para la practica de algun acto judicial o el ejercisio de un derecho, seiendo que en su fraccion IV nos dice que son tres años para la ejecusion de sentencias en juicios ejecutivo y demas especiales..... lo que a mi juicio no seria caducidad, si no prescripcion por perdida de un derecho de accion.
Por lo que respecta a la Legislacion Local de Sonora, que es donde ambos residimos, deberemos estarnos a lo dispuesto por el articulo 192, fraccion II, del Codigo Procedimental Civil para el Estado de Sonora.
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