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CUENTAS INCOBRABLES

  • Consulta : 100674
  • Autor : feguadaluperam_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 16:16 desde la IP: 201.152.161.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • feguadaluperam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    hola buenas tardes a mi me gustaria saver el fundamento legal para las cuentas incobrables y como se manejaria contablemente,

    ejemplo:

    vendí ¿194,000.00 en el mes de enero y recibi un cheque, el cual fue revotado por el banco pero la persona a quien se le vendio no existe y no se puede localizar asi que como lo ago deducible, o una cuenta incobrables

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208628

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe iniciar todos los trámites judiciales para intentar el cobro de ese cheque, es decir, sólo la autoridad puede afirmar que una persona que expidió un cheque "no existe", o una vez que no se localice a la persona y se publiquen edictos y ésta no se presente a juicio, entonces podrá hacer deducible esa pérdida fiscalmente. Lea las siguientes tesis:

    Rubro del documento:
    RENTA

    DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES.- FORMA DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO.-

    Texto:
    Del análisis relacionado de los artículos 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 52 de su Reglamento, se desprende que las pérdidas por créditos incobrables son deducibles hasta que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Ahora bien, para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro deben aportarse pruebas que tengan pleno valor y que la demuestren fehacientemente en forma adecuada a cada caso. Tratándose de pruebas documentales, deben exhibirse documentos públicos que acrediten bien la insolvencia, bien la muerte del deudor, o la situación que haga imposible en la práctica el cobro del crédito. Así pues, no basta para hacer notoria la incobrabilidad de un crédito el que se ofrezcan como pruebas cartas de abogados que así lo consideren, ni menos aún pólizas de contabilidad de la empresa en que consten las cancelaciones respectivas.(27)

    Precedente(s):
    Revisión No. 2730/86.- Resuelta en sesión de 19 de abril de 1988, por unanimidad de 9 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Gamaliel Olivares Juárez.PRECEDENTE:Revisión No. 1558/79.- Resuelta en sesión de 13 de enero de 1981, por mayoría de 4 votos, 1 más en el mismo sentido, pero con algunas precisiones, y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Lic. Oscar Roberto Enríquez Enríquez.

    Datos de Localización:
    Fuente: T.F.J.F.A.  No. 4. Abril 1988. Página: 21
    Organo emisor: Pleno , Tercera época
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     

    Rubro del documento:
    RENTA

    CREDITOS INCOBRABLES.- CORRESPONDE AL ACTOR COMPROBAR LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DEL COBRO.-

    Texto:
    Si el actor en su declaración anual del impuesto al ingreso global de las empresas dedujo una partida por imposibilidad práctica de cobro del crédito y la autoridad administrativa rechaza dicha partida por no reunir los requisitos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, corresponde a la causante comprobar con la documentación idónea la imposibilidad práctica del cobro al que se refiere la partida rechazada.(68)

    Precedente(s):
    Revisión No. 2715/82.- Resuelta en sesión de 20 de junio de 1984, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Rodolfo Pérez Castillo.

    Datos de Localización:
    Fuente: T.F.J.F.A.  No. 54. Junio 1984. Página: 1109
    Organo emisor: Pleno , Segunda época
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     

     





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