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AYUDA PENAL
- Consulta : 100644
- Autor : SHREK
- Publicado : Jueves 03 de Febrero de 2011 13:43 desde la IP: 189.253.131.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Febrero de 2011
Buen día estimados abogados,
Ojala puedan ayudarme con esta consulta; quisiera saber si el delito de lenocidio es un delito que se persigue por oficio o por querella, asi como saber si el lenocidio se configura si se exive a menores de edad o a un siendo mayores de edad las personas exividas tambien se da este delito.
Asi como la duda que tengo sobre las casas de citas, los periodicos que ponen clasificados de servicios sexuales, las paginas de internet de clasificados de scorts, y prostitutas; estos lugares no incurren en el delito en comento?, cabe mensionar que hasta donde se sabe las personas (hombres o mujeres) se anuncian de forma voluntaria, o por el simple hecho de hacerlo de forma voluntaria no constituyen dicho delito?.
Todo esto lo pregunto ya que existe la duda por que un amigo elabora paginas web, y publicidad pero no quiere tener problemas ya que en las paginas web le han solicitado publicar clasificados de sexoservicios.
Ojala me puedan ayudar y asi hacerme saber los fundamentos legales al respecto. Le agradesco de antemano la atencion al presente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 208623
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 16:34 2011-02-03 16:34 desde IP: 189.253.131.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 208710
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 22:25 2011-02-03 22:25 desde IP: 189.143.95.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 208746
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 09:32 2011-02-04 09:32 desde IP: 189.253.131.2
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Autor
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AutorRespuesta No: 209046
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Febrero de 2011 13:47 2011-02-06 13:47 desde IP: 189.217.246.197
Distinguido SHREK
Es muy común encontrar medios de comunicación ofertando la prostitución y eso nos perjudica porque se degrada nuestra sociedad y por la gran oferta supera la demanda y hasta los costos se han afectado existe oferta desde los $150.00
Quien obtenga un beneficio económico o facilite los medios para que la gente se prostituya comete un delito, y las conductas de tu amigo pueden ser constitutivas de delito y son de oficio
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostituciónde personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
Artículo 202.- Comete el delito de pornografíade personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa; y
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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