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EN QUE CASOS UN INMUEBLE ESTA INTESTADO?

  • Consulta : 100364
  • Autor : gustavinladen_NR
  • Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 19:45 desde la IP: 189.141.38.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • gustavinladen_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal soy un ciudadano en donde mi mamà me quiso dar de palabra, la parte de arriba de la casa pero mi hermana no esta de acuerdo y metio a su hijo, a esa parte de la casa, mi padre y mi madre se casaron por bienes mancomunados, pero mi papà fallecio y no hizo testamento.

     

    Mis preguntas: es si mi mamà hizo su testamento poniendo a mi nombre esa parte de la casa,¿ tengo la legitimidad de derecho, para reclamar esa parte de  la casa una vez faltando mi mamà? y   ¿la casa realmente no esta intestada? realmente el 100% de los bienes paso a mi madre despues de fallecer mi papà, por estar bajo el rèjimen de bienes mancomunados?

    estas dudas las tengo, porque ya no se como sacar a las personas de ese inmueble, y no se si se estan agarrando de eso para no desocupar el depto. que me dio mi madre,  ¿se puede manejar por medio de Donacion para evitar cualquier juicio con mis hermanos?

     

    espero me contesten pronto gracias. mi tel: es  0445539892677 o por medio de este medio gracias "gustavinladen">gustavinladen

     

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  • Autor
    Respuesta No: 208268

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA, PRIMERAMENTE TIENES QUE LLEVAR A CABO UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, YA QUE TU PADRE NO DEJO TESTAMENTO, EN ESE JUICIO SE LE VA A ADJUDICAR A TU MAMA EL 50% DE LA PROPIEDAD, Y DEL 50% RESTANTE SE VA A DIVIDIR ENTRE TUS HERMANOS Y TU MADRE EN PARTES IGUALES. ASI, SI SON -POR EJEMPLO- 3 HERMANOS MAS TU MAMA, LES CORRESPONDERIA A CADA QUIEN EL 25% DE LA MITAD DE LA PROPIEDAD (RECORDEMOS QUE EL 50% ES DE TU MAMA). AHORA BIEN, TU MAMA PUEDE HACER LO QUE ELLA QUIERA CON SU 50% Y CON SU 25% QUE LE CORRESPONDE DE LA PARTE INTESTADA, Y EN ESE MISMO JUICIO SUCESORIO, ELLA PUEDE CEDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE A TI O A QUIEN ELLA QUIERA.

    SI TU MAMA TE DEJA EN UN TESTAMENTO UNA PARTE O TODO DE SUS DERECHOS DE PROPIOEDAD SOBRE EL INMUEBLE, ENTONCES HASTA QUE ELLA FALTE Y HAGAS EL JUICIO SUCESORIO SE TE ADJUDICARA LA PARTE QUE TE CORRESPONDE, COMO SUGERENCIA MEJOR INICIA DESDE AHORA EL JUICIO Y DURANTE LA TRAMITACION DE ESTE YA QUE TU MAMA TE CEDA LA PARTE QUE ELLA DECIDA. SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 208271

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de los bienes adquiridos  en matrimono entre tu padre y tu madre le corresponden el 50 por ciento a tu mama y el 50 por ciento a tu padre,ellos no promovieron la subdivicion del inmueble, la propiedad sigue sin dividir,si tu madre otorgo testamento a ti tu eres heredero y podras ser reconocido como dueño de la mitad de la casa (sin definir  la mitad de arriba o abajo ,norte sur, eso lo hara el perito partidor en un proyecto)despues del juicio sucesorio con el testamento a tu nombre ,claro cuando tu madre falte,de la otra mitad tu tambien serias heredero juntos con los otros hermanos,en este caso te tocaria un tanto igual a los otros hermanos de la parte que correspondian a tu padre,tu madre puede demandar el intestado sobre la parte  de tu padre y seria heredera tembien tu madre, en la parte que le corresponderia a tu padre serian herederos tus hermanos ,tu y tu madre, acalro por la mitad que le correspondia a tu padre.el testamento que tu tienes otorgado por tu madre solo haras de hacerlo valer cuando tu madre falte.es derecho por voluntad que te deja su 50 por ciento ,si es un bien divisible (que se pueda dividir fisicamente) podras  abjududicarte  la parte de tu madre, si el bien es indivisible entonces tendran que ponerse de acuerdo para venderle a uno de  los herederos los derechos de cada  uno de elllos , si esto no se lleva a cabo por oposision  entonces el juzgado ramataria el bien y repartir los bienes a la proporcion dictada a los herederos,si tienes testamento no te preocupes.



  • Autor
    Respuesta No: 208272

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Debo hacer algunas precisiones a los comentarios expresados por el forista anterior.

    Si sus padres fallecieron y vivieron en el Distrito Federal y la casa objeto de la herencia también está ubicada en el DF, es indudable que la legislación civil aplicable a esa herencia o intestado, de ambos padres, es la del Distrito Federal.

    En este sentido, es incorrecto lo expresado por Tango 210 en cuanto a que, a la herencia de su padre tenga derecho su madre, pues habiendo estado casados bajo bienes mancomunados, el o la cónyuge SOLAMENTE PUEDE HEREDAR LA PORCION EQUIVALENTE A LA DE UN HIJO SI CARECE DE BIENES PROPIOS, y no puede decirse que su madre carezca de bienes propios si a la vez es propietaria del 50% de los bienes habidos en el matrimonio.

    Asimismo, es importante que Usted nos informe en que términos exactamente se redactó el testamento que dice Usted haber otorgado su madre en favor de "la parte de arriba de la casa", porque si se trata de un solo inmueble, identificado indubitablemente bajo una misma clave catastral e inscripción registral, la disposición así efectuada por su madre puede no ser legal ni correcta, pues para cuando su madre otorgó el testamento, los hijos ya habían heredado el 50% de dicho inmueble, pero la parte de cada heredero es una parte alícuota e indivisa, es decir, no puede decirse que se halle determinada o especificada, porque "los derechos" así expresados por la ley se consideran sobre todos y cada uno de los elementos que lo integran.

    Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 208276

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EFECTIVAMENTE LIC. VELZQUEZ, SOLO QUE NO OBSERVE EL ESTADO DEL QUE ESCRIBE EL CONSULTANTE.



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