- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIVORCIO VOLUNTARIO
- Consulta : 100313
- Autor : edgar_garcia_arevalo_NR
- Publicado : Martes 01 de Febrero de 2011 14:22 desde la IP: 148.188.192.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 01 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, buenas tardes a todos, quisiera solicitar su apoyo para que me ayudaran a divorciarme, los dos estamos de comun acuerdo por lo que creo que seria un divorcio voluntario, me case en diciembre del 2010 y nos separamos en Enero del 2011, por incompatibilidad de caracteres y los dos estamos de acuerdo, me podrian orientar sobre cual es el metodo mas rapido y facil?? que necesito de documentos y de procesos? a quien debo acudir para empezar a tramitar el divorcio y mas o menos que tiempo se tarda el proceso?
Gracias y Saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 208213
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 14:31 2011-02-01 14:31 desde IP: 201.172.190.175
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 208226
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 15:53 2011-02-01 15:53 desde IP: 201.149.172.236
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232226
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 01:57 2011-07-23 01:57 desde IP: 189.216.156.43
Debe esperar a enero del dos mil doce para "solicitar" el divorcio administrativo ante el mal llamado Juez del Registro Civil, eso si no hay hijos y se casaron bajo el régimen de sepaación de bienes o haciéndolo no existen bienes. El divorcio express sólo existe en el mundo de la marcela. Pero eso sí, debe esperar a enero de dos mil doce, no antes.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232376
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 19:18 2011-07-24 19:18 desde IP: 201.103.187.206
Puede tramitar el divorcio necesario uno de los cónyuges y posteriormente el otro se allana a la demanda, así no tendrían que esperar a que pase un año.
Pueden hacer valer la fracción IX del artículo 4.90 del Códigio Civil del Estado de México, que consiste en lo siguiente:
"Artículo4.90.- Son causas de divorcio necesario:
IX. La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;"
De enero de 2011 a la fecha, han transcurrido más de 6 meses, así que pueden argumentar eso y si la otra parte se allana, se dicta sentencia.
Para realizar dicho trámite, debe contratar un abogado especialista en materia familiar.
Espero que le sea de utilidad la información.
-
Autor







