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COMO NO GARANTIZAR UN CRéIDITO FISCAL?
- Consulta : 100192
- Autor : unidorado_NR
- Publicado : Lunes 31 de Enero de 2011 16:25 desde la IP: 189.234.140.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
quiero saber como le puedo hacer para no garantizar un credito fiscal puesto que boy a meter demanda de nulidad por eso no me conviene garantizarlo pero como puesdo hacerle, pues estoy segura que el juicio de nulidad lo gano pero hacienda ya emitio el embargo y quiere que le garactize el credito pueden ayudarme?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207992
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 17:11 2011-01-31 17:11 desde IP: 201.110.78.155
Lo que usted comenta es que la Secretaria de Hacienda ya le inicio un procedimiento admisnitrativo de ejecucion, esta autoridad le solicita que le garantice el monto.
Usted puede impugnar via juicio contencioso todo acto administrativo y dejar sin efecto el PAE, por tanto requiere contratar los servicios de abogado especialista en materia fiscal y administrativa, para que haga un estudio pormenorizado de su situacion y pueda revisar fisicamente los documentos que le han entregado las autoridades, y asi poder entablar la mejor defensa a su caso concreto.
Los elementos que usted aporta en esta consulta son muy pocos por lo que la opinion o sugenrecia es pobre de igual manera,
Con la correcta defensa las posibilidades de salir avante de su problema son muy buenas, pero como le señalo requiere asesoria y representacion de abogado que conozca la materia.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados de este foro.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 208005
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:02 2011-01-31 18:02 desde IP: 189.208.50.88
Mi estimado forista, resulta cierto el hecho de que al iniciar un juicio de nulidad se nos exige que se garantice el interés fiscal, este sin embargo puede no satisfacerse completamente, pero en ningún caso actualmente puede omitirse. Anteriormente podía uno escudarse en el hecho de que se trata de una multa y no de un aprovechamiento para el estado, y algunas salas permitian que no se garantizara el tan mencionado interés fiscal. Puede, luego entonces señalar bienes y quedar como depositario de tales bienes y presentar dicho embargo como garantia del interés fiscal, pues existe incluso jurisprudencia que asi nos lo permite. En otras palabras si a Usted le embargan una televisión blanco y negro por un credito fiscal de un millon de pesos, el interés fiscal queda satisfecho con las actas de embargo de tal televisor, pues la autoridad ya acudio al domicilio fiscal y satisfizo a su entera voluntad el interés fiscal, y si en la opinión del ejecutor tal mueble cubrio el crédito fiscal el Tribunal Fiscal, ordena la suspensión provisional del pae; sin embargo de no contar Usted con experiencia en esta delicada materia debería buscar la asesoria de un especiaista en la materia, pues la autoridad fiscal puede actuar incluso con apoyo de la fuerza pública, en estos momentos y de un momento a otro pueden requerirle el pago y embargar dejando sin bienes a su cliente, por experiencia propia al haber trabajado su servidor en hacienda le comento lo anterior. Le invito a leer el siguiente artículo publicado por su servidor para entender lo antes expuesto, quedo a sus ordenes "//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm">//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm
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Autor
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AutorRespuesta No: 208029
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 19:10 2011-01-31 19:10 desde IP: 189.208.50.88
Mi estimado forista, resulta cierto el hecho de que al iniciar un juicio de nulidad se nos exige que se garantice el interés fiscal, este sin embargo puede no satisfacerse completamente, pero en ningún caso actualmente puede omitirse. Anteriormente podía uno escudarse en el hecho de que se trata de una multa y no de un aprovechamiento para el estado, y algunas salas permitian que no se garantizara el tan mencionado interés fiscal. Puede, luego entonces señalar bienes y quedar como depositario de tales bienes y presentar dicho embargo como garantia del interés fiscal, pues existe incluso jurisprudencia que asi nos lo permite. En otras palabras si a Usted le embargan una televisión blanco y negro por un credito fiscal de un millon de pesos, el interés fiscal queda satisfecho con las actas de embargo de tal televisor, pues la autoridad ya acudio al domicilio fiscal y satisfizo a su entera voluntad el interés fiscal, y si en la opinión del ejecutor tal mueble cubrio el crédito fiscal el Tribunal Fiscal, ordena la suspensión provisional del pae; sin embargo de no contar Usted con experiencia en esta delicada materia debería buscar la asesoria de un especiaista en la materia, pues la autoridad fiscal puede actuar incluso con apoyo de la fuerza pública, en estos momentos y de un momento a otro pueden requerirle el pago y embargar dejando sin bienes a su cliente, por experiencia propia al haber trabajado su servidor en hacienda le comento lo anterior. Le invito a leer el siguiente artículo publicado por su servidor para entender lo antes expuesto, quedo a sus ordenes "//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm">//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm
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