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PERSONALIDAD JUECES ??????? NO ENTENDI
- Consulta : 100131
- Autor : ian_aguilera_NR
- Publicado : Lunes 31 de Enero de 2011 09:31 desde la IP: 201.132.101.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola soy estudiante de 2 semestre de derecho y surgio una duda mia ahora que fui a una audiencia en otro estado en compañia de el abogado que sabe, que no le pregunte y prefiero saber opiniones aqui, resulta que cuando fuimos a que nos notificaran una resolucion favorable a nosotros, en materia administrativa de lo contencioso, la autoridad poco tiempo despues presento recurso de revision ante el tribunal alegando en sus agravios que el JUEZ CARECIA DE PERSONALIDAD POR NO MOSTRAR EL CARACTER DE FUNCIONARIO CON QUE ESTABA INVESTIDO EL MAGISTRADO ?????? no mostrar el nombramiento en ninguna parte del juicio, osea como????? no quise preguntar, pero se me hace absurdo a simple oido,el abogado solo se rio y me dijo ya ganamos, solo se que no me quiero quedar con la duda y quisiera preguntar ¿QUE ES LA PERSONALIDAD A LA QUE SE REFERIA EL ABOGADO QUE PRESENTO EL RECURSO Y YO SE QUE EL JUEZ NO TIENE LA OBLIGACION DE ACREDITAR ESO PORQUE ES EL JUEZ, PERO PORQUE?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207937
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 10:51 2011-01-31 10:51 desde IP: 189.217.155.14
Distinguido ian_aguilera
Buena pregunta y recapitulando, reciben una resolución a favor de sus intereses y la parte contraria es decir la autoridad combate dicha resolución con el recurso de revisión, argumentando violaciones de formalidades procesales, por que según ellos existía nulidad por falta de autorización del Juzgador y por ende la sanción que corresponde es la nulidad por que las actuaciones no fueron autorizadas por el funcionario que legalmente debe autorizarlas, mediante la fe o la certificación del acto
Me parece que la autoridad por regla general debe combatir hasta el final dicha resolución, pero al utilizar recursos frívolos e improcedentes debe ser sancionado
Es absurdo que pretenda al final argumentar que los juzgadores se tengan que acreditar con su nombramiento ante los litigantes, si era incompetente desde el principio debieron combatirlo, supongo que solo es una practica dilatoria y que por eso el abogado sabe que no progresara dicha revisión y por eso se sonrio y te comento que ganaron
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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