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AYUDA POR FAVOR...
- Consulta : 100110
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 23:24 desde la IP: 189.142.17.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
RECEPTACIÓN
Artículo 224.- Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.
Artículo 225.- Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el artículo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, previamente a la adquisición de vehículos de motor, los interesados podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
A que se refiere este delito??? si m detuvieron por adquirir un carro que resulto en el repuve como robado, ya presente la documentacion con lo cual me la dieron cuando la compre y presente a la persona que me la vendio, pero me dicen que incurri en este delito porque...?? y cual es su penalidad...?? y que puedo hacer
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207959
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 13:06 2011-01-31 13:06 desde IP: 189.217.241.222
Distinguido Consultante
De acuerdo con el artículo 225 del Código Penal de Hidalgo, el encubrimiento por receptación se configura cuando si usted omite tomar las precauciones, indispensables para asegurarse de que el vendedor era propietario y tenía derecho a disponer del vehículo, por que usted hubiera realizado las pesquisas en la agencia donde se vendió el vehículo para comprobar la autenticidad de la factura, checar el repuve e incluso pedir la intervención de la procuraduría del estado, la penalidad para el delito que usted supuestamente cometió es la mitad de las 3 cuartas partes del delito que se cometió y para saber es necesario saber si el robo del vehículo fue o no agravado, por que según a usted le corresponde el 35% de la pena del delito que se trate por ser la mitad de las tres cuartas partes que se refiere el articulo 224 y esto del delito en comento
Ahora bien, tiene que contratar un abogado para demostrar que se cercioro de la legítima procedencia del vehículo mediante la exhibición de la factura o título de propiedad, y que recabo otros elementos que razonable y objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer del vehículo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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