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EXISTEN PLAYAS PRIVADAS EN MéXICO
- Consulta : 100029
- Autor : ayalanieto_NR
- Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 22:28 desde la IP: 189.225.182.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221252
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2011 22:30 2011-04-27 22:30 desde IP: 189.183.16.7
En la realidad si existen playas privadas, pues es común ver en muchas playas de nuestra nación letreros prohibiendo el acceso o vallas que impiden el paso, generalmente los causantes son los hoteleros y particulares (muchas veces extranjeros) que creen que por tener una vivienda o una construcción colindante son dueños de esas playas y por lo tanto pueden decidir quién entra y quién no, puedes comprobar esto consultado en Internet.
En la Ley y en el Derecho las playas privadas no existen, son más bien concesiones que se dan a particulares constituyéndose para su uso y explotación, pero es importante subrayar que las playas son bienes de uso común y por lo tanto aunque tu veas que hay un hotel cinco estrellas colindante a cualquier playa y/o que se te acerque un trabajador a tratar de obstruirte el paso, tu como individuo estas en todo tu derecho de transito para poder cruzar por ella, agarrar arena, o por qué no, hasta hacer un picnic en ella cuando los desees, quizás las restricciones serian las de no usar las infraestructura del hotel (camastros, sombrillas, etc).
Me fundamento en el siguiente derecho, pero veras que lamentablemente la realidad es otra:
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES:
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común…..
Fracción IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, impreibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
En fin, esto es todo lo que tengo por compartir saludos.
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