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  • Consulta : 278277
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 386036

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosszu

    El patrón al no dar contestación a la demanda esta se le tiene por contestada en sentido afirmativo, lo anterior de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, al no presentarse el patrón a la audiencia de ofrecimiento de pruebas se le tiene por perdido su derecho, en cuanto a que la junta desecho sus pruebas puedo asegurarle que es por que las considero ociosas, debe estar al pendiente del laudo por que este sera condenatorio para el patrón. 

    Lo que debe checar su abogada es que este bien hecho el emplazamiento, ello no daria lugar a que procediera un eventual amparo por parte del patrón.