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  • Consulta : 276741
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385374

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede, porque el amparo sólo procede conta actos de autoridades y, excepcionalmente de particulares que realicen actos equivalentes a los de la autoridad, con independencia de su naturaleza formal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos que crean,modifican o extinguen situaciones jurídicas enforma unilateral y obligatoria en perjuicio de terceros,y además, cuyas funciones estén determinadas en una norma general.

    Entodo caso, si su cónyuge se separa de usted, tendría acciones civiles o penales que hacer valer en sucontra, dependiendo de las consecuencias que produzca esa separación en su esfera jurídica.