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  • Consulta : 262406
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, hacer lo que les sugiere el forista Alberto081 constituye la comisión de un delito contra la filiación y el estado civil de las personas, ya que usted se hará pasar por el padre biológico del menor sin serlo, para atribuirse esa filiación que no le corresponde; si esposa, sabiendo que usted no es el padre, incurrirá también en el mismo delito, que se sanciona con pena de prisión.

    Lo que deben hacer es, asistidos de un abogado especialista en Derecho Familiar, iniciar los trámites para que a usted se le conceda la adopción plena del menor, de esa forma, una vez que el Juez,m en la sentencia se la conceda, girará oficio al Registro Civil para que se levante el acta respectiva, y de esa forma podrán llevar sus apellidos.

    Para su mejor comprensión, me peermito transcribirle textualmente el artículo 272, del Código Penal del Estado de Nuevo León, que tipifica el ilícito al que hago referencia.

    DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
    ARTICULO 272.- COMETEN EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTA CAPITULO, LOS QUE CON EL FIN DE ALTERAR EL ESTADO CIVIL INCURRAN EN ALGUNO DE LOS CASOS SIGUIENTES:
    I.- ATRIBUIR UN MENOR DE NUEVE AÑOS A MUJER QUE NO SEA REALMENTE SU MADRE;
    II.- HACER REGISTRAR EN LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL UN NACIMIENTO NO VERIFICADO;
    III.- A LOS PADRES QUE NO PRESENTEN A UN HIJO SUYO AL REGISTRO, CON EL PROPOSITO DE HACERLE PERDER SU ESTADO CIVIL, O QUE DECLAREN FALSAMENTE SU FALLECIMIENTO, O LO PRESENTEN OCULTANDO SUS NOMBRES O SUPONIENDO QUE LOS PADRES SON OTRAS PERSONAS;
    IV.- A LOS QUE SUBSTITUYAN A UN NIÑO POR OTRO, O COMETAN OCULTACION DE INFANTE;
    V.- AL QUE USURPE EL ESTADO CIVIL O LA FILIACION DE OTRO, CON EL FIN DE ADQUIRIR DERECHOS DE FAMILIA QUE NO LE CORRESPONDEN.
    VI.- AL QUE DESCONOZCA O HAGA INCIERTA LA RELACION DE FILIACION, PARA LIBERARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PATRIA POTESTAD; Y
    VII.- A QUIEN REGISTRE O HAGA REGISTRAR UN DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO QUE NO HUBIEREN SIDO DECLARADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA.