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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Diciembre de 2014 13:20 2014-12-18 13:20 desde IP: 189.134.254.21
Efectivamente Lic. Cadena no leí con la debida atención. Riesgo de transporte puede estarse refiriendo el consultante a un accidente de trayecto de su casa al trabajo o del trabajo a su casa, el cual debe tratarse como un riesgo de trabajo. Mi comentario sería entonces solo para incapacidaded expedidas por enfermedades o accidentes que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Saludos
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