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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Diciembre de 2014 13:08 2014-12-18 13:08 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Marcomcmix, pues probablemente hizo una mala lectura de la información que usted señala.
So sis incapacidades son resultado de un riesgo de trabajo (accidente en tránsito), y así fue calificado por el Seguro Social y con motivo del mismo se le están expidiendo certificados de incapacidad, entonces el patrón debe pagarle el aguinaldo íntegro, de conformidad con una jurídica y teleológica interpretación de los artículos 491, en relación con los numerales 84 y 87, de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, además encuentra sustento en el siguiente criterio:
Época: Octava Época
Registro: 209010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV-1, Febrero de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: III.T.268 L
Página: 142AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede separarle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.
Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
Época: Octava ÉpocaRegistro: 209010Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo XV-1, Febrero de 1995Materia(s): LaboralTesis: III.T.268 LPágina: 142AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo..Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.Época: Octava Época
Registro: 209010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV-1, Febrero de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: III.T.268 L
Página: 142AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL.De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe comarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo..Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación.Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
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