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  • Consulta : 230149
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355308

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnizaciónconstitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional de un año, si no lo laboró completo, por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos y hasta la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional 2014;

    Media hora de descanso diario, tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio trabajados; salarios devengados a la fecha del despido.

    Debe asistirse de un abogado espdecialisa en Derecho Laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites correspondientes para la rescisión, y en todo caso, si se llega a un convenio con el trabajador, para que éste se celebre ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    No intente ningún trámite sin asistencia legal, pues no funciona el "hágalo usted mismo"; si hace caso omiso a ésta recomendación, el trabajador podrá demandar a la empresa, pudiendo optar por su reinstalación en el empleo, y entonces, además de las prestaciones ya señaladas, tendrá que pagarle 20 días de salario por cada año de servicios, salarios caídos durante 12 meses, y si el juicio tarda más o dictado el laudo no lo ha reinstalado, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que rsulte de 15 meses de salario.