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  • Consulta : 229893
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ante ninguna.

    Lo anterior, porque por una parte, usted considera que el ejemplo que puede brindarle a su hijo la adicción del hermano de su ex-esposa y por la otra, que los abuelos del menor no están totalmente al pendiente del niño.

    Es evidente que si la madre de su hijo, se ha visto en la necesidad de recurrir a sus padres para que le den alojamiento a ella y al menor, seguramente se debe a que la pensión alimenticia que usted proporciona, en caso que la de, es insuficiente para satisfacer las necesidades alimenticias del infante, necesidades que deben ser suficinetes para que cuenta con comida, habitación, vestido, salud, entretenimiento y distracción, así como educación que llegado el momento, le permita adquirir un oficio o profesión adecuado a sus circunstancias personales; por tanto, si usted está temeroso de que su hijo pueda recibir alguna "mala influencia" de parte del hermano de su ex-conyuge, la solución está en sus propias menos, pague usted la renta de un departamento o casa en la que puedan vivir solos, y sin mayor obstáculo, elimina usted el riesgo del que se duele.

    Por otra parte, no tiene usted, ni razón ni derecho, para quejarse de que los abuelos del menor no estén totalmente al pendiente de las necesidades del niño, pasando por alto que no son los abuelos quienes tienen esa obligación, sino usted, de forma tasl que si el menor sufre alguna carencia, es usted, y no los abuelos maternos, quienes deben satisfacerla; antes bien, agradezca que, sin tener obligación de hacerlo, le brindan techo y apoyo al niño.

    Consecuentemente,es used quien tiene la solución, que no es denunciar un hecho del que el único responsable es usted mismo; simplemente, proporcione los medios económicos para que su hijo, bajo la guarda y custopdia de su madre, no se vea ni en el riesgo ni en los predicamentos que ahora debe padecer.