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  • Consulta : 218629
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 337549

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La cacareada Reforma Financiera, que consistió en la modificación de 34 Leyes Federales, apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de este año, y no todas esas modificaciones entraron en vigor al día siguiente, pues algunas de ellas, tardarán hasta un año en poder aplicarse.

    Sin embargo, si usted adquirió un crédito, lo más honesto es que lo pague.

    Para ello puede, de acuerdo a su capacidad de pago, asistirse de un abogado especialista en Derecho Mercantil (en algunas Entidades de la República, el Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio Estatal proporciona asistencia legal para ello), y promover Diligencias de Ofrecimiento de Pago y Consignación ante un Juzgado, señalando expresamente que las cantidades de dinero que se consignan, son para que se apliquen como pago parcial al capital de la deuda; de esa forma, quincenal, mensualmente o con cualquier periodicidad, usted podrá ir reduciendo el capital de la deuda y no requiere el consentimiento de Bancomer ni tampoco celebran convenio de reestructura, lo que a su vez se traduce en una disminución del riesgo que pudiera ser demandado por la Institución Bancaria, pues generalmente, los créditos de cuantías reducidas, solamente se concretan a efectuar acciones de cobro extrajudicial a través de despachos de cobranza externa (aunque su sistema es la intimidación y las amenazas de embargo, cárcel, irrupción a su domicilio mediante el uso de la fuerza pública y otras similares).

    Y no faltará quien, de este mismo foro, le diga que él tiene la solución mágica a través del concurso civil voluntario, señalándole inclusive su nombre, teléfonos y otros datos personales; quien le haga ese ofrecimiento, es un oportunista que anda tratando de conseguir trabajo en páginas como México Legal y otras similares, para así poder explotar a quien logre caer en sus redes.