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  • Consulta : 211205
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 329242

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En su consulta usted señala que, con motivo del fallecimiento de su padre, promovieron juicio sucesorio intestamentario en el que se declararon como herederos legítimos a usted, sus hermanos, la mujer con la que su padre vivió sus últimos años y la hija que éste procreó con dicha señora; asimismo, se deduce que la persona que fue designada como albacea defintivo en esa sucesión, presentó el inventario y avaluó de los bienes, el que una vez fue abrobado, rindió las cuentas de administración y puso a consideración del juez y los herederos el proyecto de partición de la masa hereditaria, y al no haber oposición de parte legítima, dicha partición fue aprbada por el juzgador y finalmente hizo la adjudicación, procediéndose a remitir al Notario que fue elegido, las hijuelas correspondientes, para que se protocolizaran a inscribieran en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    En las apuntadas condiciones, dicha señora, como lo señala su abogado, lo única que puede hacer es hablar, ya que no existe forma legal alguna que pueda revertir lo resuelto por el juez que conoció del juicio sucesorio; si algún derecho pudiera haber tenido de oponerse a llo, debió hacerlo durante el juicio, y en taqnto se estuviera tramitando la sección correspondiente, por lo que al no hacerlo, lo consintió y debe soportar, en todo caso, su omisión.