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AutorRespuesta No: 324283
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Agosto de 2013 13:37 2013-08-24 13:37 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que usted sostuvo relaciones sexuales con una menor de catorce años, cometió el delito de violación equiparada, previsto por el artículo 184 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, y sancionado con una pena de prisión de diez a veinticinco años y multa de hasta quinientos días de salario, toda vez que, por la minoridad de la pasivo del delito, o no tuvo capacidad de comprender el significado de esa relación, o bien no tuvo la capacidad de resistirse.
De lo anterior infiere que, si bien es cierto, no está obligado a casarse con la niña, entonces deberá estar en aptitud de enfrentar las consecuencias que su conducta le ha acarreado.
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