Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 206597
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324283

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted sostuvo relaciones sexuales con una menor de catorce años, cometió el delito de violación equiparada, previsto por el artículo 184 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, y sancionado con una pena de prisión de diez a veinticinco años y multa de hasta quinientos días de salario, toda vez que, por la minoridad de la pasivo del delito, o no tuvo capacidad de comprender el significado de esa relación, o bien no tuvo la capacidad de resistirse.

    De lo anterior infiere que, si bien es cierto, no está obligado a casarse con la niña, entonces deberá estar en aptitud de enfrentar las consecuencias que su conducta le ha acarreado.