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AutorRespuesta No: 324191
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Agosto de 2013 16:48 2013-08-22 16:48 desde IP: 148.246.16.183
si pues me dicen q procede por q el asalto se considera delito grave pero laverdad no esta probado y pues me dicne esto LO constituye el auto de plazo constitucional emitido por el c juez cuarto por ser violatorio de garantias individuales de legalidad considerando en forma erronea el indebida que se encuentra probado el cuerpo del delito en terminos del articulo 384 y 385 del tipo penal de roto y asalto por equiparacion vulnerando cone sto los dispuesto por el articulo 14 constitucional parrago segundo que a la letra dice Nadie podra ser privado de la vida la libertad o des sus propiedades poseciones o derechos si no mediante juicio seguido ante jlos tribunales prviamente establecidos en el cmplimiento en el que se complan las formalidade esenciales del procedimiento y conforme a la leyes expedidas con anterioridad al hecho asi como el articulo 19 del primer parrafo que a la letra dicen ninguna detencioan ante autoridad judicial podra exeder del temino de 72 horas a partir de que el ndicado sea puesto a su dispociocion sin qus justifique ocn un auto de formal pricion y siempre que de lo actuado aparezcan datos sificientes qu acrediten los elementos del tipo penal del delito que se le ima al detenido y hagan probable la responsabilidad de este . Los preceptos constitucionales citados interprtados en su conjunto, confroman la garantia de legalidad en materi penal, cuyos rquisitos consisten en : a) que solo podra ser5 privado de la libertad aquel gobernador que se haya seguido un proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridadl hecho y en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento : b) que de tal proceso se adviertan datos comprobados qu acrediten el delito que se le ima y ademas que existan datos comprobados de su probabl responsbilidad penal , ( situacion que no acontece) Al reunirse estos requisitos se dice que se cumple por parte de las autoridades con la garantia de legalidad en materia penal antes citada, de tal forma que los bienes jjuridicos tambien citados ( entre ellos la libertad ) Pueden ser validamente privados al gobernado. Por el contario cuando alguno de los requisitos contitucionales en mencion no realiza se afirmara entonces, que hay violacion de dicha garantia como en especie sucede.
En efecto de las constancias obran en autos de la causa penal arriba indicada se desprende q el juez responsable de la causa penal ao da cumpllimiento a o estipulado en el articulo 19 constitucional y deja de estudiar y valorar que no existe elementos objetivos sufientes para constituir el tipo penal de asalto y robo ya que no realiza un estudio apegado a los numerles 219 y 220 del codigo de procedimientos penales vigente, y sin razon alguna deja de analizar los elementos subjetivos del tipo penal de asalto por quiparacion todo esto me dicen y pues digo si no sta comprobado no traian el celular q dice no traian el dinero que dice amm fue enfrente no hay nada q se pueda hacer se tiene que esperar mucho tiempo para l termino pues se metera el amparo pero cuanto tiempo dura para que lo otorguen o no s mete aparir d mañana
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