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  • Consulta : 206036
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 323962

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el primer caso, tienes la obligación de hacer la denuncia formal ante el Órgano Interno de Control de tu dependencia y si es federal, a la Secretaría de la Función Pública (Incluso anónima), no podemos permitir que la corrupción coninúe ad infinitum y solo con acciones cívicas de valor, algún día podremos terminar con estas corrruptelas que nos cuestan a todos los contribuyentes que no les pagamos para que hagan del servicio público negocio propio.

    En el segundo caso, no tiene fuerza legal una acta levantada en lo oscurito sin la presencia del interesado y; en su caso de su representación Sindical. Saludos afectuosos.