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  • Consulta : 202964
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 320971

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "... PUEDE DEMANDAR POR ESE CONCEPTO Y PEDIR QUE DESOCUPEMOS EL LOCAL 

    Si, una vez que el plazo determinado en el contrato de arrendamiento ha transcurrido, el arrendador puede manifiestar que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento para lo cual tratandose de LOCAL COMERCIAL se estila el conceder un termino de 60 dias para su desocupacion, lo anterior a traves de un juzgado competente, en caso de no desocupar el arrendador podra demandar la terminacion del arrendamiento.

    "...SI TIENE LA LIBERTAD DE INCREMENTAR LA RENTA AL PORCENTAJE QUE EL QUIERA, CREO QUE SE ESTA SALIENDO DE LO LA LEY DICE..."

    En este sentido debe usted leer de su contrato de arrendamiento la clausula respectiva al incremento de la renta estarse a lo estipulado en la misma, si bien el Codigo Civil de su Entidad en su articulo 2359 señala que el incremento de la renta no podra exceder del 10%  de la renta anterior, tambien lo es el hecho de que si usted esta al corriente del pago de rentas y ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la misma le asiste a usted el derecho como arrendatario a solicitar una prorroga de un año mas con el incremento de la renta antes mencionado.

    Asistase de abogado de su confianza.