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  • Consulta : 199124
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 318291

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, necesita tramitar una Jurisdicción Voluntaria de informaciones Ad Perpetuam para que el Juez declare una presunción de propiedad (no la propiedad en sí misma) y con ello acreditara la propiedad y podrá exigir el pago.

    Ahora bien, la vía ejecutiva no procede aunque la contemple el Código de Comercio y existen ejecutorias al respecto. Debe tramitarla en la vía oral mercantil u ordinaria mercantil de acuerdo al monto o las prestaciones de la demanda. Su duración es de 1 a 2 años.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.