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AutorRespuesta No: 318291
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 22:35 2013-06-03 22:35 desde IP: 187.210.189.201
Que tal, necesita tramitar una Jurisdicción Voluntaria de informaciones Ad Perpetuam para que el Juez declare una presunción de propiedad (no la propiedad en sí misma) y con ello acreditara la propiedad y podrá exigir el pago.
Ahora bien, la vía ejecutiva no procede aunque la contemple el Código de Comercio y existen ejecutorias al respecto. Debe tramitarla en la vía oral mercantil u ordinaria mercantil de acuerdo al monto o las prestaciones de la demanda. Su duración es de 1 a 2 años.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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