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AutorRespuesta No: 314101
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 20:35 2013-04-15 20:35 desde IP: 200.79.141.214
Pues legalmente tienes la obligación de proporcionar alimentos al menor, hasta cumplidos los 18 años, no es obligación de parte de ella de expedir recibo, pero si debe dejarte ver al niño cuando tú quieras, ya que parte de adquirir obligaciones también tienes derechos y ello es a las convivencias, LA SOLUCIÓN: realicen un convenio de alimentos y convivencias, en el que se plasme la voluntad de las partes en esos aspectos, este se ingresa en juzgado para que se ratifique ante el Juez de lo familiar de la localidad donde residen, si ella vive en Chiapas y tienes posibilidades de acudir, lo mejor es que se ingrese ese convenio en Juzgados de Chiapas, por otra parte, si no te deja llegar a tu casa, pacten horarios y que esa convivencia sea dentro del centro del DIF adscrito al Juzgado, y por último, si no quieres verla, realiza la pensión por depósito judicial directamente en el juzgado, argumentando las razones por las cuales lo haces, así mantienes tu derecho sobre el menor, y cumples con tu obligación, y si necesitas acreditar el pago de pensión el juzgado te proporciona formatos, en la mayoría de los casos los cuales te sirven como comprobantes.
Lic. Fabricio Frias Vejar
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