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  • Consulta : 188421
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 304789

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jazin26_24_NR,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consolante que un EDICTO es el mandato o decreto publicado con por la Autoridad Judicial. El concepto procede del latín edictum, un vocablo que se utilizaba para nombrar al pronunciamiento de los magistrados romanos sobre cuestiones relativas a su "//definicion.de/competencia/">competencia.

     

    En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos. El pretor era un magistrado que se encargaba de administrar "//definicion.de/justicia/">justicia. Podía tratarse de un pretor "//definicion.de/edicto/">urbano (dedicado a resolver asuntos entre los ciudadanos romanos) o de un pretor peregrino (quien dirimía litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos).

     

    Al iniciar su mandato, los magistrados emitían un edicto para informar cómo iban a desarrollar su tarea. Cada edicto era publicado a la vista de los ciudadanos y constaba de tres partes: una introducción (donde asegura la obediencia de las "//definicion.de/persona">personas), una parte central (con las modificaciones respecto al pretor anterior) y un apéndice.

     

    Los edictos podían ser perpetuos (que tenían validez durante todo el mandato del pretor) o repentinos (emitidos para un caso concreto y con validez exclusiva para él). Otra clasificación habla de edictos traslaticium  (redactados por el pretor antiguo y utilizados por el "//definicion.de/edicto/">nuevo sin ningún tipo de modificación) y edictos novum (difundidos por el pretor anterior y reutilizados por el nuevo con algunos cambios).

     

    En la actualidad, la noción de edicto hace referencia a una comunicación judicial que se hace pública para dar noticia de algo que debe ser notorio para todos, por ejemplo EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, LA CONVOCACIÓN DE POSTORES PARA UN REMATE JUDICIAL, ETC.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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