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  • Consulta : 166405
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 282051

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes un concepto erróneo, pues la pensión alimenticia es para sufragar todas las necesidades del deudor alimentario, como son: alimentación, educación, vestido, vivienda y hasta actividades de esparcimiento, no quiere decir que el 30% que se le otorga sólo sea para pagar sus alimentos, sino que con ello deben solventarse todas esas necesidades.

    Si el 30% es insuficiente, entonces tendrán que promover un incidente de incremento de pensión alimenticia, justificando el porqué no alcanza con ese dinero para tales gastos, pero también debes tomar en cuenta que tu padre, puede justificar que tiene otros acreedores alimentarios y por ende, tampoco podrían aumentarla.

    La pensión, se fija en base a las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor. aunado a que la obligación de dar alimentos, no sólo es de tu padre, sino también de tu madre.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado, sea particular o de oficio.

    Suerte!