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  • Consulta : 148229
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a nadie lo despiden por hacer su trabajo.. es un derecho hacer el descuentro via nomina... tu pide tu oficio de descuento via nomina...

    si tu hijo ya tiene 9 años... es el quien puede decidir con quien quedarse....si es menor... pueden acordar ambos que se regrese... como si fuera perrro o gato ... a tu casa... es increible que el juez aceptara y que ustedes aceptaran un  convenio que por ley y criterios de la corte esta prohibido...

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."