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  • Consulta : 134868
  • Autor : Ramírez Aguilar
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  • Autor
    Respuesta No: 251044

  • Ramírez Aguilar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias, si no recibió notificación o no fue debidamente emplazada a juicio y ya hay sentencia la cual ha causado estado lo mas recomendable es interponer un Juicio de Amparo Indirecto en contra del emplazamiento a juicio solicitando la suspención provisional para que las cosas se queden en el estado en que se encuentran (claro que para que surta efectos la suspensión provisional tendran que depositar una fianza) mientras se dicta sentencia en el amparo.

     
     Novena Época
    Registro: 190656
    Instancia: Pleno
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     XII, Diciembre de 2000
    Materia(s): Común
    Tesis: P./J. 149/2000     
    Página:    22
     
    SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.
    Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en materias distintas a la penal, agraria y laboral, opera la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, si el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, se sigue que la falta de verificación de tal emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento al afectar la oportunidad de alegar y de ofrecer y desahogar pruebas, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto y, por tanto, a no dejar de examinar esa cuestión sólo porque el planteamiento específico no se haya hecho valer en la demanda de garantías, no pudiendo estimarse inoperantes los agravios relativos por esa razón.
     
    Contradicción de tesis 34/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (actualmente Primer Tribunal), Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito) y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 24 de octubre de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
     
     
     
    Espero le sirva de algo, estoy a sus ordenes manuel.rmz     a r r o b a      h o t m a i l       p u n t o  c o m