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  • Consulta : 132820
  • Autor : Norma Esther
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    Respuesta No: 247821

  • Norma Esther
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primera pregunta se contestó anteriormente: Ley organica.

    2o. pregunta: los días para reintentar la diligencia queda  a la agenda del secretario de acuerdos, debido a la carga procesal.

    3o. es una advertencia. En caso de desantenderla nuevamente se entiende la diligencia con la persona que este presente.

    4o. El secretario de acuerdo no puede obrar por voluntad propia, ni por la del demandante, para esto debe hacerse una solicitud al juez para que se proceda al rompimiento de chapas y candados, entonces será él quien de la autorización correspondiente.

    5o. el secretario, como todo trabajador tiene derecho a sus vacaciones, en todo caso, en cada juzgado existe personal de guardia. sin embargo es aventurado suponer que los deudores quieran transferir la propiedad de sus bienes, ya que con esto estarían cometiendo un delito, sin embargo si así fuere le sugiero que reuana las pruebas suficientes que lo demuestren.