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AutorRespuesta No: 245633
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 14:00 2011-11-18 14:00 desde IP: 189.152.137.250
En efecto para pago de subsidios se requiere haber cotizado minimo treinta semanas en el régimen obligatorio en un periodo de doce meses anterior al que debiera de iniciar el pago, por lo tanto el patron tiene que pagar las incapacidades . Puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo, y al mismo tiempo quejarse en el imss por la falta de alta en la seguridad social.
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