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AutorRespuesta No: 245258
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Noviembre de 2011 16:37 2011-11-15 16:37 desde IP: 187.194.52.136
La patria potestad la tiene la madre desde el nacimeinto del menor y el padre, a partir de la fecha del reconocimiento ante el registro civil.
No hay figura de patria potestad plena, es de ambos; puedes pedir que se declare perdida la patria potestad por la falta de pago de la pensiòn durante el tpèrmino de 90 dias anteriores a la fecha de la presemntaciòn de la demanda; pero esto no permite en forma alguna que tu decidas sobre la salida del menor del pais o cambio de estado o de coiudad, siempre tendra que avisarle al juez y al padre de donde se encuenbtra el niño, hasta que cumpla los 18 años.
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