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  • Consulta : 130564
  • Autor : mascaranegra
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    Respuesta No: 245258

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La patria potestad la tiene la madre desde el nacimeinto del menor y el padre, a partir de la fecha del reconocimiento ante el registro civil.

    No hay figura de patria potestad plena, es de ambos; puedes pedir que  se declare perdida la patria potestad por la falta de pago  de la pensiòn durante el tpèrmino de 90 dias anteriores a la fecha de la presemntaciòn de la demanda; pero esto no permite en forma alguna que tu decidas sobre  la salida del menor del pais o cambio de estado  o de coiudad, siempre tendra que avisarle al juez y al padre de donde  se encuenbtra  el niño, hasta que cumpla los 18 años.