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  • Consulta : 122629
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 235264

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    briansoulmate

    Respetuosamente no comparto la opinion que le sugiere el forista que me antecede. Dado que para prescribir de buena Fe el inmueble carece usted de Justo Titulo (como lo seria un Contrato de Compra-Venta, Cesion de Derechos a Titulo Gratuito) para intentar diligencias de prescripcion positiva, aunado al hecho de que en ese tipo de juicios se demanda a la persona quien aparece como dueño en el Registro Publico de la Propiedad.  

    Ahora bien, tratandose de que el Estado de Referencia donde escribe usted es el Estado de Mexico, en la Lesgislacion Civil de esa entidad existe el Procedimiento Especial en los juicios sucesorios.

         CAPITULO IX

    De la tramitación especial  

     Artículo 4.83.- Los herederos pueden acudir al Juez para tramitar o continuar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo:

    I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión;

    II. Testamento o documentos que justifiquen su derecho;

    III. Informe del Archivo General de Notarías sobre inexistencia de testamento del autor de la herencia;

    IV. Inventario;

    V. Convenio de adjudicación.

     Artículo 4.84.-

    El Juez en una sola audiencia y en presencia de los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.  

     

    Respondiendo a su interrogante, puede usted denunciar de manera simultanea los intestados de sus padres en un solo juicio sucesorio, asistase de abogado de su confianza.

    Saludos.