- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 119813
- Autor : CALIXTO
- Consultas en Foro: 28
- Respuestas en Foro: 938
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4418
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 231020
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2011 19:00 2011-07-15 19:00 desde IP: 189.167.97.33
Estimado Consultante:
No soy abogado, pero conozco un poco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y mi comentario es el siguiente:
Primeramente debes solicitar Al Banco librado, que por tus comentarios entiendo que es Banamex, que te anote al reverso del cheque las causas por las se niega a pagarte el importe del mismo. (protesto del documento), para que en base a dicha anotacion puedas tomar las acciones que corresponda.Te doy a conocer también lo dispuesto por los artículos 181,184 y 185 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de que los tomes en cuenta en las acciones que tomarás.
Artículo 181 Los cheques deberán presentarse para su pago :.
I.-Dentro de los quince dias naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
Artículo 184 párrafo segundo: Cuando sin causa justa se niegue el labrado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los danos y perjuicios que con ello le ocasione. EN NINGUN CASO LA INDEMNIZACIÓN será menor al 20% del valor del cheque.,,
Artículo 185 Mientras no hayan trascurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponersse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado sino después de que transcurra el plazlo de presentación.Saludos y suerte.
Dudas, consulta a un abogado.
Saludos y suerte. Calixto.
-
Autor