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  • Consulta : 101893
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 210436

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      

    Respecto del valor de la prueba pericial expedida por el Médico se dispone lo siguiente:

     

    “…CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

     

    Artículo 2o.-Son auxiliares de la administración de justicia:

    I.-Los jueces penales del orden común;

    II.-la policía judicial militar y la policía común;

    III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;

    IV.-el jefe del archivo judicial y biblioteca;

    V.-los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.

    CAPITULO II

    Del Cuerpo Médico Legal Militar

    Artículo 32.-El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.

    Artículo 33.-El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:

    I.- Por peritos médico-legistas militares;

    II.- por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;

    III.- por los médicos de corporaciones militares;

    IV.- por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.

    CAPITULO VIII

    De las pruebas

    Artículo 522.-Se reconocen como medios de prueba:

    I.-La confesión judicial;

    II.- los documentos públicos y privados;

    III.- los dictámenes de peritos;

    IV.-la inspección judicial;

    V.-las declaraciones de testigos; y

    VI.-las presunciones.

    También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.

    Artículo 546.-Los peritos emitirán su dictamen por escrito, y lo ratificarán en diligencia especial, en el caso de que sea objetado de falsedad o el juez lo estime necesario.

    Los peritos médico-legistas militares no necesitan ratificar los dictámenes o certificados que emitan en asuntos del orden judicial militar…”