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AutorRespuesta No: 210436
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 21:03 2011-02-13 21:03 desde IP: 189.174.205.240
Respecto del valor de la prueba pericial expedida por el Médico se dispone lo siguiente:
“…CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
Artículo 2o.-Son auxiliares de la administración de justicia:
I.-Los jueces penales del orden común;
II.-la policía judicial militar y la policía común;
III.- los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;
IV.-el jefe del archivo judicial y biblioteca;
V.-los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.
CAPITULO II
Del Cuerpo Médico Legal Militar
Artículo 32.-El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.
Artículo 33.-El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:
I.- Por peritos médico-legistas militares;
II.- por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;
III.- por los médicos de corporaciones militares;
IV.- por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.
CAPITULO VIII
De las pruebas
Artículo 522.-Se reconocen como medios de prueba:
I.-La confesión judicial;
II.- los documentos públicos y privados;
III.- los dictámenes de peritos;
IV.-la inspección judicial;
V.-las declaraciones de testigos; y
VI.-las presunciones.
También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio de prueba.
Artículo 546.-Los peritos emitirán su dictamen por escrito, y lo ratificarán en diligencia especial, en el caso de que sea objetado de falsedad o el juez lo estime necesario.
Los peritos médico-legistas militares no necesitan ratificar los dictámenes o certificados que emitan en asuntos del orden judicial militar…”
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