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AutorRespuesta No: 210427
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Febrero de 2011 20:27 2011-02-13 20:27 desde IP: 189.174.205.240
Desde mi punto de vista, solo es necesario el Certificado Médico, expedido por el profesional facultado para ello, como perito en la materia (Médico Cirujano), en el que se certifique que el militar presunto responsable, clínicamente presenta signos y síntomas (Por ejemplo aliento alcohólico, estado de conciencia, equilibrio, etc.) que permiten diagnosticar una intoxicación (etílica o por cualquier otra sustancia) que lo INHABILITA POR PERTURBACIÓN TRANSITORIA PARA EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO. No creo que sea necesario el examen de sangre, pues el artículo no especifica que se requiera una determinada concentración de alcohol en la sangre, sino de que LA CITADA INHABLITACIÓN HAYA SIDO PRODUCIDA POR EL CONSUMO VOLUNTARIO DE LAS SUSTANCIAS TÓXICAS. Asimismo debe tomarse en cuenta, que si por ejemplo: el hecho ocurre mientras el militar se encuentra de servicio, en alguna operación en un paraje abrupto, lejano e inaccesible, es poco probable que se cuente con los medios y oportunidad para aplicar el examen de laboratorio antes de que se metabolice la sustancia.
Además, en estos casos, por lo regular se cuenta con la prueba del testimonio de los miembros de la unidad u otros testigos presenciales.
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