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  • Consulta : 101893
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 210424

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si  la Ley marcial establece que un cetificado bastara, eso es suficiente, sin tener que haber realizado un examen de sangre, ahora bien, eso es para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, es decir esta diciendo que un certificado médico bastará para poder dictar un auto de formal prisión, ya que con dicho documento se colma lo previsto en el articulo 19 constitucional, pero no asi para dictar sentencia condenatoria. Porque ese documento, el certificado médico, solo hace probable la responsabilidad penal. Y será durante el proceso cuando se agoten todas las probanzas necesarias para tener por comprobado o no la plena responsabilidad penal del justiciable. Saludos