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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Consulta : 271621
- Autor : aldiuz68_NR
- Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 14:58 desde la IP: 66.249.80.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal, la situación es la siguiente, mi padre golpea a mi mamá y a mi me llegó a pegar, hace unos meses, nos agredieron en casa, la amante y familia de ella, metimos una demanda pero no procedía por que solo era un castigo, ya que los golpes eran de primer grado. Mi mamá ya quiere divorciarse pero le preocupa que a mi me paga la universidad privada, mi hermana es menor de edad todavía y ellos están casados por bienes mancomunados, se que al enterarse de que lo demande y del divorcio, querrá dejarnos sin nada, como le hacemos para que no le quite a mi mamá los bienes que le corresponden. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382931
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Julio de 2015 19:45 2015-07-14 19:45 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Tardes.
Lo conveniente sería interponer la demanda de divorcio incausado.
En dicha demanda, su Sra. madre deberá de incluir un convenio de divorcio y mencionar que aunque eres mayor de edad, te encuentras estudiando la universidad así como los gastos que se necesitan para la menor de edad, deberá de mencionar todos y cada uno de los bienes que adquirieron durante el matrimonio y el centro de trabajo de tu progenitor a fin de girar oficio para que se asegure la pensión.
Posteriormente, si no llegaran a un convenio se deberá de vender la casa donde habitan y repartirse la cantidad resultante entre ambos ex conyuges.
Lo anterior, queda de conformidad al articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
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