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RECONOCIMIENTO DE HIJOS NO BIOLOGICOS
- Consulta : 262406
- Autor : marivig1907_NR
- Publicado : Lunes 13 de Abril de 2015 07:42 desde la IP: 66.249.80.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola. Mi duda es si se puede reconocer como tuyo un hijo que no lleva tu sangre. Tengo una hija de 11 años a la que su padre biologico no quiso reconocer, yo nunca le pelee nada y me he hecho cargo de mi hija siempre, ahora voy a casarme con un hombre que ha tratado a mi hija como suya desde que empece a salir con el y esta dispuesto a darle su apellido (y todo lo que con el viene) a mi hija. Lo que necesito saber es: esto es posible? A donde tengo que acudir y que debo hacer? De antemano gracias :) -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377764
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 12:47 2015-04-13 12:47 desde IP: 187.217.173.242
Buenas tardes
Hola, claro que si es posible, yo te recomiendo que lo hagas despues de casarte ya que sera mas facil.
Solo necesitaras llevar al registro civil donde la pequeña se registro:
Actas de nacimniento (de los tres)
Curp (de los tres)
Comprobante de domicilio
Identificacion Vigente (de los dos)
y realizar al pago correspondiente quee no debe superar los 100 pesos
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Autor
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AutorRespuesta No: 377770
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 13:01 2015-04-13 13:01 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, hacer lo que les sugiere el forista Alberto081 constituye la comisión de un delito contra la filiación y el estado civil de las personas, ya que usted se hará pasar por el padre biológico del menor sin serlo, para atribuirse esa filiación que no le corresponde; si esposa, sabiendo que usted no es el padre, incurrirá también en el mismo delito, que se sanciona con pena de prisión.
Lo que deben hacer es, asistidos de un abogado especialista en Derecho Familiar, iniciar los trámites para que a usted se le conceda la adopción plena del menor, de esa forma, una vez que el Juez,m en la sentencia se la conceda, girará oficio al Registro Civil para que se levante el acta respectiva, y de esa forma podrán llevar sus apellidos.
Para su mejor comprensión, me peermito transcribirle textualmente el artículo 272, del Código Penal del Estado de Nuevo León, que tipifica el ilícito al que hago referencia.
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVILARTICULO 272.- COMETEN EL DELITO A QUE SE REFIERE ESTA CAPITULO, LOS QUE CON EL FIN DE ALTERAR EL ESTADO CIVIL INCURRAN EN ALGUNO DE LOS CASOS SIGUIENTES:I.- ATRIBUIR UN MENOR DE NUEVE AÑOS A MUJER QUE NO SEA REALMENTE SU MADRE;II.- HACER REGISTRAR EN LAS OFICINAS DEL ESTADO CIVIL UN NACIMIENTO NO VERIFICADO;III.- A LOS PADRES QUE NO PRESENTEN A UN HIJO SUYO AL REGISTRO, CON EL PROPOSITO DE HACERLE PERDER SU ESTADO CIVIL, O QUE DECLAREN FALSAMENTE SU FALLECIMIENTO, O LO PRESENTEN OCULTANDO SUS NOMBRES O SUPONIENDO QUE LOS PADRES SON OTRAS PERSONAS;IV.- A LOS QUE SUBSTITUYAN A UN NIÑO POR OTRO, O COMETAN OCULTACION DE INFANTE;V.- AL QUE USURPE EL ESTADO CIVIL O LA FILIACION DE OTRO, CON EL FIN DE ADQUIRIR DERECHOS DE FAMILIA QUE NO LE CORRESPONDEN.VI.- AL QUE DESCONOZCA O HAGA INCIERTA LA RELACION DE FILIACION, PARA LIBERARSE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PATRIA POTESTAD; YVII.- A QUIEN REGISTRE O HAGA REGISTRAR UN DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO QUE NO HUBIEREN SIDO DECLARADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA. -
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