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AUTO DE FORMAL PRICION INJUSTAMENTE

  • Consulta : 206341
  • Autor : karinaic_dik_NR
  • Publicado : Miércoles 21 de Agosto de 2013 15:10 desde la IP: 148.246.16.183
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  • Autor
    Consulta

  • karinaic_dik_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola buenas tardes quiero comentar un caso y si se puede acelerar el procedimiento en contra del auto de formal pricion.

    BUENO MI ESPOSO Y YO VIVIAMOS EN EL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC DE MORELOS SEGUIDO HAVIAN ASALTOS Y MUCHA DELINCUENCIA YA NO PODIAMOS SALIR AL PARQUE POR EXESO DE DELINCUENCIA DECIDIMOS CAMBIAR DE RUMBOS Y RADICAR EN PACHUCA HIDALGO YA QUE EL NACIO AQUI Y PUES SUS HERMANAS VIVEN AQUI EL DECIDIO VENIRSE ANTES BUSCAR EMPLEO Y CASA NOSOTROS SOMOS PADRES JOVENES CON DOS HIJOS EL TIENE 21 Y YO 23 EL CONSIGUIO UN BUEN EMPLEO EN UN RESTAURANTE Y CONSIGUIO UNA CASITA PARA RENTAR POSTERIORMENTE TENIENDO EL EMPLEO DECIDIMOS VENIRNOS LOS NIÑOS Y YO CON EL  HACE MAS O MENOS 15 DIAS SUCEDIO UNA INJUSTICIA PUES EL SALIENDO DE EL TRABAJO FUE CON UNOS COMPAÑEROS A UNA REUNION SALIENDO DE LA REUNION SALIO EL COMPAÑERO EL Y LA NOVIA TODOS COMPAÑEROS DEL RESTAURANTE POSTERIORMENTE TOMARON UN TAXI Q LES DIJO Q LES COBRARIA UNA CANTIDAD LLEVANDO A LA NOVIA A SU CASA ELLOS LE PIDIERON QUE LOS LLEVARA A LA CASA DEL MUCHACHO LLEGANDO A LA ESQUINA DE LA CASA EL AMIGO SE BAJO DICIENDOLE Q CUANTO LE DEVIA EL TAXISTA MENCIONO OTRA CANTIDAD QUE NO ERA LA QUE HAVIAN ACORDADO EL JOVEN MOLESTO SE BAJO Y LE DIJO QUE LE PAGARIAN LO QUE HAVIAN QUEDADO Y QUE NO TRAIAN MAS MI ESPOSO NO ALCANZO A BAJARCE EL TAXISTA TRATO DE ARRANCARSE CON EL ADENTRO DEL VEHICULO MI ESPOSO EN DEFENSA PROPIA LO TOMO DE ATRAS PUES EL IVA A TRAS DE SU ASIENTO LO ABRAZO PARA  QUE LO DEJARA BAJAR EL TAXISTA LE DIO UN GOLPE Y MI ESPOSO LO CONTESTO MI ESPOSO BAJO DEL AUTO Y CAMINO CON SU COMPAÑERO SE DETUBIERON A PLATICAR CON EL MECANICO QUE ERA CONOCIDO PUESTO QUE NUESTRA CASA ESTABA A UNAS CUANTAS CALLES Y LA CASA DEL AMIGO ESTABA EN ESA CALLE EN LA ESQUINA EL TAXISTA SE BAJO PIDIENDO UN CUCHILLO A UN PUESTO DE JUGOS DICIENDO Q LO HAVIAN ASALTADO EL DE LOS JUGOS LE DIJO Q NO SE COMPROMETIERA Y NO LE PRESTARON NADA EL TAXISTA TOMO UN TUBO DE UNA CORTINA LOS ALCANZO Y LES QUERIA PEGAR CON EL TUBO ELLOS NO ESTABAN CORRIENDO PUESTO Q SE HAVIAN DETENIDO AHI CON EL MECANICO EN LA ESQUINA A PLATICAR EL TASIXTA LLEGO CON EL TUBO A AGREDIRLOS Y SE SUSITO UNA RIÑA POSTERIORMENTE LLEGO LA PATRULLA EL TAXISTA DIJO ME ACABAN D ASALTAR ME ROBARON UN BLACK BERRI Y 200 PESOS COSAS QUE A ELLOS NO SE LES ENCONTRO EN SUS PERTENENCIAS EL TAXISTA QUERIA 25 MIL PESOS QUE FUERON NEGADOS POR NOSOTROS YA QUE NO LE HAVIAN ROBADO NADA A ELLOS LOS TRASLADARON AL RECLUSORIO DE PACHUCA Y NOSOTROS EN IGNORANCIA TOTALMENTE DEL ASUNTO UNA PERSONA SE OFRECIO A ENTRAR COMO ABOGADA NO AMPLIO EL TERMINO DE LAS 72 HORAS  Y NO SE HIZO EL DESAHOGO DE PRUEBAS EL SECRETARIO DECIA A LAS 5 NO ESTABA A LAS 7 NO ESTABA Y A LAS 9 DIJO YA ES TARDE NO SE PUEDE HACER EL DESAHOGO Y LES DICTO AUTO DE FORMAL PRICION AHORA ELLOS ESTAN PRIVADOS DE SU LIBERTAD POR UN ACTO QUE NO COMETIERON SE TIENEN LOS TESTIGOS QUE ESTABAN EN EL LUGAR SE TIENEN LAS PRUEBAS DE QUE VIVE EL MUCHACHO AHI Y MI ESPOSO A UNAS CALLES SE TIENE CARTA DE QUE ELLOS SON TRABAJADORES DE ESTE RESTAURANTE DE UNA EMPRESA EN EL AUTO DE FORMAL PRICION EL SECRETARIO DICTO AUTO DE FORMAL PRICION POR QUE SE SUBIERON A UN CARRO DICIENDO DAME EL DINERO DAME EL DIENRO CUANDO ESTO NO ESTA NI EL LA DECLARACION DE ELLO NI EN LA DEL TAXISTA CREO QUE ES UNA INJUSTICIA YA QUE PUES NOSOTROS DEPENDEMOS DEL SUSTENTO DE MI ESPOSO YA QUE POR NOHACER BIEN SU TRABAJO NO SE HIZO EL DESAHOGO DE PRUEBAS YA QUE AHORA TENDRAN Q PASAR PORLO MENOS 3 MESES PARA EL AMPARO YA QUE NO CUENTA QUE EL TAXISTA MINTIO DICIENDO ME QUITARON LAS LLAVES Y MANEJO A QUE HORA SE LAS DEVOLVIERON O QUE PASO QUE EL QUERIA PRIVAR A MI ESPOSO DE SU LIBERTAD YA QUE QUISO ARRANCARSE PRIVANDOLO DE SU LIBERTAD YA QUE SE LE PAGUE O NO EL TIENE LA OBLIGACION DE DEJARLOS BAJAR YO QUIERO SABER QUE SE PUEDE HACER PARA ACELERAR EL PROCESO PARA QUE NO TENGAMOS QUE ESPERAR POR LO MENOS 3 MESES PUES ESTO ES UNA INJUSTICIA UN DAÑO IRREPARABLE YA QUE ELLOS SI HUBIERAN QUERIDO ASALTAR PARA QUE LO LLEBAN HASTA  LA CALLE DEL DOMICILIO SI VENIAN DE OTRO LADO SI ELLOS HUBIERAN ASALTADO POR LO MENOS LO QUE DIJO QUE LE ROBARON LO HUBIRAN TRAIDO ESTO ES MUY INJUSTO QUE AVECES LOS SECRETARIOS NO HAGAN BIEN SU TRABAJO Y JUEGUEN CON LA LIBERTAD DE DOS PERSONAS QUE BAMOS SON TRABAJADORES Y NO SE DEDICAN AL ASALTO Y POR ESL SIEMPLE HECHO DE NO HAY TIEMPO LOS TENGAN PRESOS POR UN DELITO QUE NO SE COMETIO

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324154

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Pues todo apunta a que se trata de una venganza del taxista, por no cubrir los honorarios del viaje, algo que resulta fundamental es, que al momento de la detencion no se les encontro el  celular y la cantidad de dinero,... Ahora bien, trate de serenarse,  ya que aqui resulta fundamental, en que momento y de que manera fueron detenidos, cuanto tiempo trascurre, en que lugar, si analiza con cuidado sabria que estoy tratando de auxiliarle en acreditar que no fueron detenidos en flagrancia y por ello los requisitos de la flagrancia no estan cubierto, amen de que si hubieran sido detenido en ese justo momento, se les hubiera encontrado los objetos del delito, claro el juez de primera instancia jamas va pronunciarse sobre una inconstitucionalidad, lo cual si acontece con un juez de Dto, que vaya conocer del amparo, trate de elaborar unos buenos agravios en el  amparo contra el auto de formal prision, seguro saldran.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....tambien en whatsaap..

    radio 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 324191

  • karinadani
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si pues me dicen q procede por q el asalto se considera delito grave pero laverdad no esta probado y pues me dicne esto LO constituye el auto de plazo constitucional emitido por el c juez cuarto por ser violatorio de garantias individuales de legalidad  considerando en forma erronea el indebida que se encuentra probado  el cuerpo del delito en terminos del articulo 384 y 385  del tipo penal de roto y asalto  por equiparacion vulnerando cone sto los dispuesto por el articulo 14 constitucional parrago segundo que a la letra dice Nadie podra ser privado de la vida la libertad o des sus propiedades poseciones o derechos si no mediante juicio seguido ante jlos tribunales prviamente establecidos en el cmplimiento en el que se complan las formalidade esenciales del procedimiento y conforme a la leyes expedidas con anterioridad al hecho asi como el articulo 19 del primer parrafo que a la letra dicen ninguna detencioan ante autoridad judicial podra exeder del temino de 72 horas a partir de que el ndicado sea puesto a su dispociocion sin qus  justifique ocn un auto de formal pricion y siempre que de lo actuado aparezcan datos sificientes qu acrediten los elementos del tipo penal del delito que se le ima al detenido y hagan probable la responsabilidad de este . Los preceptos constitucionales citados interprtados en su conjunto, confroman la garantia de legalidad en materi penal, cuyos rquisitos consisten en : a) que solo podra ser5 privado de la libertad aquel gobernador que se haya seguido un proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridadl hecho y en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento : b) que de tal proceso se adviertan datos comprobados qu acrediten el delito que se le ima y ademas que existan datos comprobados de su probabl responsbilidad penal , ( situacion que no acontece) Al reunirse estos requisitos se dice que se cumple por parte de las autoridades con la garantia de legalidad en materia penal antes citada, de tal forma que los bienes jjuridicos tambien citados ( entre ellos la libertad )  Pueden ser validamente privados al gobernado. Por el contario cuando alguno de los requisitos contitucionales en mencion no realiza se afirmara entonces, que hay violacion de dicha garantia como en especie sucede.

    En efecto de las constancias obran en autos de la causa penal arriba indicada se desprende q el juez responsable de la causa penal ao da cumpllimiento a o estipulado en el articulo 19 constitucional y deja de estudiar y valorar que no existe elementos objetivos sufientes para constituir el tipo penal de asalto y robo ya que no realiza un estudio apegado a los numerles 219 y 220 del codigo de procedimientos penales vigente, y sin razon alguna deja de analizar los elementos subjetivos del tipo penal de asalto por quiparacion todo esto me dicen y pues digo si no sta comprobado no traian el celular q dice no traian el dinero que dice amm fue enfrente no hay nada q se pueda hacer se tiene que esperar mucho tiempo para l termino pues se metera el amparo pero cuanto tiempo dura para que lo otorguen o no s mete aparir d mañana



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