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ACTA ADMINISTRATIVA

  • Consulta : 206036
  • Autor : karinas.camachom_NR
  • Publicado : Domingo 18 de Agosto de 2013 14:16 desde la IP: 187.232.156.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • karinas.camachom_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas trades. 

    Escribo porque en mi trabajo hay muchas anomalías, en este momento son especialmente dos las que me preocupan y espero puedan ayudarme.

    La encargada de la administración ha hecho varias compras a un familiar, estas compras han sido por arriba de 300 mil pesos, no ha habido concurso ni cotizaciones adicionales, el director lo sabe y solamente después de mes y medio que se dio la última compra, levantó un acta administrativa, aclarándonos a los testigos y la afectada, que fue solo para protección de ella, le leyeron todo y la dejaron hacer declaraciones, la pregunta aqui es: ¿hay alguna acción legal que se pueda hacer sin perjudicar a toda la organización?

    El otro tema también es sobre un acta administrativa, aqui los hechos fueron, uno de los empleados sale por tres horas sin avisar, regresa y nadie lo regaña ni le hace observaciones, al día siguiente le entregan un oficio donde le informan que le están entregando un acta administrativa. Él se niega a recibirla porque nunca se la leyeron ni le dieron oportunidad de explicar, además no viene firmada por su jefe directo, finalmente le dicen que de todas formas se la dan porque debe tenerla. ¿hay algo que este empleado pueda hacer al respecto?

    Gracias por su tiempo y su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323962

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el primer caso, tienes la obligación de hacer la denuncia formal ante el Órgano Interno de Control de tu dependencia y si es federal, a la Secretaría de la Función Pública (Incluso anónima), no podemos permitir que la corrupción coninúe ad infinitum y solo con acciones cívicas de valor, algún día podremos terminar con estas corrruptelas que nos cuestan a todos los contribuyentes que no les pagamos para que hagan del servicio público negocio propio.

    En el segundo caso, no tiene fuerza legal una acta levantada en lo oscurito sin la presencia del interesado y; en su caso de su representación Sindical. Saludos afectuosos.





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