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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 193797
- Autor : luissito51_NR
- Publicado : Lunes 15 de Abril de 2013 20:24 desde la IP: 187.175.38.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Tabasco
Buena noches, me dirijo a Ustedes buscando orientación profesional en el siguiente asunto:
Resido en el estado de Tabasco,Tengo un hijo fuera de matrimonio al cual reconocí sin presiones de ningun tipo y estoy proporcionando pensión alimenticia pero la madre del niño no me quiere extender ningun recibo y ademas me deja ver al niño cuando ella quiere pero no en su casa porque me prohibió llegar a su casa. Trabajamos los dos en la misma oficina. Ya no hay ninguna relación unicamente la de mi hijo. Me trata muy agresiva, muy ofensiva y muy amenazante diciendome seguido que me va a demandar yo trato de llevar las cosas en paz .
Tengo 62 años de edad y 40 años de casado y no quiero que mi esposa se entere de ésta situación , ella reside en el estado de Chiapas y voy a mi casa en Chiapas, cada 15 días , por ésta razón continúo proporcionando la pension sin que me extienda ningun recibo.
Sé y reconozco que cometí un grave error al involucrarme con ésta persona
Por favor digame que puedo hacer legalmente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314099
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 20:29 2013-04-15 20:29 desde IP: 189.198.97.203
Si reconoció al menor, promueva un régimen de visitas y consigne la pensión alimenticia a favor de su menor hijo, pero no hay garantía de que su esposa no se entere y no cometió un error, los hijos no son errores, usted falto a sus deberes de esposo, dudo que su esposa no sospeche la situación, considere afrontar las consecuencias de sus actos, sobre todo para evitar darle más armas a su pareja ocasional para que las use en su contra, si la verdad se sabe ya no pueden chantajearle, pero es su decisión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 314101
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Abril de 2013 20:35 2013-04-15 20:35 desde IP: 200.79.141.214
Pues legalmente tienes la obligación de proporcionar alimentos al menor, hasta cumplidos los 18 años, no es obligación de parte de ella de expedir recibo, pero si debe dejarte ver al niño cuando tú quieras, ya que parte de adquirir obligaciones también tienes derechos y ello es a las convivencias, LA SOLUCIÓN: realicen un convenio de alimentos y convivencias, en el que se plasme la voluntad de las partes en esos aspectos, este se ingresa en juzgado para que se ratifique ante el Juez de lo familiar de la localidad donde residen, si ella vive en Chiapas y tienes posibilidades de acudir, lo mejor es que se ingrese ese convenio en Juzgados de Chiapas, por otra parte, si no te deja llegar a tu casa, pacten horarios y que esa convivencia sea dentro del centro del DIF adscrito al Juzgado, y por último, si no quieres verla, realiza la pensión por depósito judicial directamente en el juzgado, argumentando las razones por las cuales lo haces, así mantienes tu derecho sobre el menor, y cumples con tu obligación, y si necesitas acreditar el pago de pensión el juzgado te proporciona formatos, en la mayoría de los casos los cuales te sirven como comprobantes.
Lic. Fabricio Frias Vejar
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