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EMBARGO DE SALARIO JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 135380
  • Autor : carlos flores
  • Publicado : Sábado 14 de Enero de 2012 12:59 desde la IP: 187.195.239.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,506
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  • Autor
    Consulta

  • carlos flores
    USUARIO REGISTRADO

    Una empresa esta obligada a ejecutar una orden de embargo del salario de una persona con sueldo superior al minimo proveniente de un juicio mercantil, se alega que la constitucion solo prohibe los embargos a los salarios minimos y como en este caso no aplica estamos obligados a hacerlo, es correcto?

     de ante mano gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251418

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el articulo 110 de la ley federal del trabajo... señala que el salario... no el salario minimo... es inembargable....por tanto deben darle vista al ministerio publico al efecto de hacerle saber al juez que su dictado es imposuible de cumplir....ya que solo puede haber embargo de salario por concpeto de pensiòn alimenticia...



  • Autor
    Respuesta No: 251431

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado consultante:

     

    Los salarios solo pueden ser embargados por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, como lo dice el maestro garovalo.

    Y de acuerdo al art. 112 de la Ley Federal del Trabajo parrafo segundo, textualmente dice:

    Los patrones no estan obligados a cumplir ninguna otra Orden Judicial o administrtativa de embargo. (a los salarios.)

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 251433

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SEÑALA QUE LOS JUICIOS MERCANTILES SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE ESA LEY Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ que QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO NO HACE REFERENCIA A LOS BIENES QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE EMBARGO, ENTONCES, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL INVOCADO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE EN SUS ARTÍCULOS 434 FRACCIÓN XI, 435 Y 436FRACCIÓN VIII, EL PRIMERO DE LOS NUMERALES CITADOS REFIERE QUE NO SON EMBARGABLES LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS, PERO DE MANERA ESPECÍFICA SEÑALA A LOS RECIBIDOS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS;

    ASÍ MISMO EL DISPOSITIVO CITADO EN ÚLTIMO LUGAR REFIERE DE MANERA EXPRESA EL ORDEN QUE DEBE GUARDARSE PARA LOS SECUESTROS Y EN SU FRACCIÓN VIII HACE MENCIÓN A LOS SUELDOS O PENSIONES, Y POR ÚLTIMO EL ARTÍCULO 435 REFIERE EL PORCENTAJE QUE PODRÁ EMBARGARSE DE LOS SUELDOS.

    por lo ANTERIOR CABE CONCLUIR QUE, AL EXISTIR DISPOSICIÓN ESPECÍFICA EN LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, se es ES POSIBLE y CORRECTO QUE SE TRABE EMBARGO SOBRE LOS SUELDOS O SALARIOS RECIBIDOS POR EL DEUDOR.



  • Autor
    Respuesta No: 251434

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

     

     

     

    magnifica expresion... pero tratandose de salarios... solo la lft rige sobre los mismos.... habra pues...conflicto de leyes en el espacio...siendo preferentemente y siepre la del trabajo.... ya dira que el juez de distrito...

    esto va a salir mas caro que un hijo loco en oxford...

     

     

     



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