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PARA LOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES

  • Consulta : 133126
  • Autor : chavez_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Diciembre de 2011 09:53 desde la IP: 201.103.57.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • chavez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    De antemano muchas  gracias por su ayuda en este muy importante e invaluable medio de consulta.

    1.- En un juicio sucesorio, los herederos presentaron convenio de la forma de repartir los bienes  ya acreditados en autos.  

    2.- Se ratificó el convenio.

    3. Dos de los herederos fallecieron, por lo que el Juez se reserva el derecho de acordar (8 HEREDEROS EN TOTAL).

    Mi pregunta concreta es: Puedo solicitar que se turne al notario el inmueble que se me asigno, ya que a los demás herederos no les ha interesado  por mucho tiempo realizar ningún trámite, ya que no quieren gastar en impuestos etc.

    Si existe algún sustento que me proporcionaran, se los agradecería mucho.

    ESTADO DE MEXICO

    Muchas Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248075

  • OMEGA TV & ASOC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

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  • Autor
    Respuesta No: 248095

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Quiénes son OMEGA TV & ASOC?

    Por enésima vez, quiero hacer una atenta invitación a todos los participantes en el foro, ESPECIALMENTE A LOS USUARIOS CONSULTANTES, para que en la sección de MEXICO LEGAL denominada CAFETEANDO, visiten el CAFÉ (tema) número 230, titulado “…Trillo Vega y Asociados. ¿Así o más cínicos?...”,  cuyo tema versa sobre una opinión personal, sobre la calidad moral y profesional de este ente “participante” en el foro, pidiéndoles respetuosamente, que si lo desean, agreguen sus propios comentarios personales. Para enriquecer la opinión de la comunidad respecto al tema. Sean aprobando o reprobando la opinión vertida. Así mismo a que hagan extensiva la presente invitación, en todas las consultas en las que el citado ente aparezca y que consideren pertinente hacerlo y además reporten al staff en el ícono correspondiente de la presente consulta, situado sobre el nombre del "consultante".

    Pues como repetidamente el staff de México Legal, por contravenir ¡Desde la Primera Época de México legal! las reglas del sitio, ha baneado (expulsado, proscrito, anulado) a los “usuarios” Marco Antonio Trillo Vega y Asociados. Como última estrategia publicitaria, ya cambian de nombre de “usuario” frecuente y sistemáticamente, para evadir el control sobre su cuenta. Ahora se hacen llamar OMEGA TV & ASOC, (Alias OMEGASergicorp, alias ASESORES EN MATERIA CI, alias"OMERGASJC ", alias Trillo & Asociados, alias Asesores Profesionales, alias Trillo Vega y Asociados, alias Marco_Trillo_NR, alias Marco Antonio Vega, alias Vega y Asociados, mas los que se acumulen esta semana).



  • Autor
    Respuesta No: 248104

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chavez_nr:

    No se puede continuar con el juicio sucesorio de referencia, hasta en tanto no se encuentren representados legalmente los herederos que fallecieron., es por ello que el Juez se ha reservado a acordar respecto a la partición presentada.

    En tal sentido, hasta que no comparezcan los albaceas de ambos finados, no podrán concluir con el trámite y escriturar las propiedades que conforman la masa hereditaria.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 248113

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Ilianave:

    Me da gusto poder saludarla

    Mire, me da la impresión de que con su respuesta el consultante se queda con la misma incertidumbre, ya que se adolece de que “””-a los demás herederos no les ha interesado por mucho tiempo realizar ningún trámite-“””, por que lo siento seria bueno explicarle a Chávez que dentro del procedimiento se pude solicitar se decrete la ausencia de los herederos fallecidos, para que en este sentido los represente el ministerio publico, en el entendido de que, dentro de la parte complicada procesal que detallo, los bienes asignados a estos, pudieran ir a parar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO

    Interrupción por muerte de alguna de las partes

    Artículo 1.236.-  Por la muerte de una de las partes la interrupción no durará más de

    Sesenta días, para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión. Pasado el Plazo si no compareciere, se seguirá el negocio con el Ministerio Público.

    CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

    Legitimación para pedir declaración de ausencia

    Artículo 4.353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:

    I. Los presuntos herederos;

    II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;

    III. El Ministerio Público.

    Procedimiento de declaración de ausencia

    Artículo 4.354.- El procedimiento de declaración de ausencia se sujetará a las disposiciones relativas del Código procesal.

    Artículo 4.367.-  Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren presuntos

    herederos del ausente, a criterio del Juez podrá continuar el representante del ausente o

    se pondrá en posesión provisional de los bienes al Sistema para el Desarrollo Integral de

    la Familia del Estado como presunto heredero.

    Por todo lo anterior, es muy importante que se asesore de un abogado especialista en la materia, ya que este asunto es un poco complicado.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 248115

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Rosen:

    Reciba un cordial saludo de mi parte y tiene razón, efectivamente se puede realizar como lo comenta.

    Sin embargo, si no existen personas con mejor derecho a heredar de los hermanos fallecidos, los propios coherederos podrían acceder a la parte alícuota que les correspondiera a éstos.

    En tal sentido, sería ilógico que pretendan que el Sistema para el Desarrollo INtegral de la Familia del Estado quede como presunto heredero de dicha proporción, cuando ellos pueden acrecentar su parte en la herencia, al ser considerados herederos de los hermanos finados.

    Pero siempre es válido tener más opciones y efectivamente el caso debe ser analizado por un especialista, revisando directamente el expediente y todos los pormenores del asunto.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 248119

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chavez_NR 

    Deben darle tramite a las sucesiones de los dos coherederos  fallecidos para que sus descendientes a bien las personas que consideren tener derecho a heredar acrediten el entroncamiento con los autores de la sucesion (finados) existe en el CAPITULO IX del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mexico intitulado DE LA TRAMITACION ESPECIAL, Articulos 4.83. y 4.84.  para que sean declarados herederos nombren un Albacea y este se apersone a juicio.     

    Asistase de abogado de su confianza.                                                         



  • Autor
    Respuesta No: 248143

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes promover TU...los juicios sucesorios intestamentarios a bienes de los difuntos y ver que se nombren los albaceas.... lic rosen... me extraña y me extriñe... desde luego que no hay posibilidad de promover juicio de ausencia... es de los as tardados... del momento de su petición al mmomento en que se dicte algo a favor.., pueden pasar de 7 a 8 años... lean la ley... aqui lo viable es promover la sucesión intestamentaria y nombrar albaceas y notificarlos.... si estos no comparecen... continua el juicio en los extremos planteados originalmnete... 690 dias despues del emplazamiento.... dias habiles...





  • Autor
    Respuesta No: 248171

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Garovalo:

    Con el enorme gusto como siempre de poder saludarlo, y aprovechando la oportunidad de desearle una muy Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo en compañía de sus seres queridos, quiero matizarle que mi comentario en la presente consulta se debe a que advierto en la pregunta del consultante que: “””-a los demás herederos no les ha interesado por mucho tiempo realizar ningún trámite-“””, de tal suerte que si no aparecen familiares con relación a los fallecidos, tal y como me ha sucedido en algunos casos muy similares que he llevado en el Estado de México, le aseguro que no queda de otra más que sea el ministerio publico quien los represente como ausentes, siendo que tanto el comentario de Ilianave así como el de abomaud68 a quienes también aprovecho la ocasión de desearle lo mejor en esta temporada en compañía de sus familiares , pues resulta por obvias razones, lo más fácil e indicado de realizar, dado a que habiendo interezados con derecho, el problema está solucionado.

    Por cierto en uno de estos procesos que cito, apareció por ahí algún familiar de un difunto que también existía en el juicio, que reclamaba su parte del testamento, inclusive trató de acreditar su entroncamiento, el cual el Juez no se lo acordó, y me enteré, que el abogado le cobró $16,000.00 pesos por el tramite que resultó infructuoso (LUEGO EL PORQUE NO A MUCHAS PERSONAS LES INTERESA METERSE EN ESTAS VERADERAS MARAÑAS, QUE PUDIERAN TARDAR AÑOS ACOMPAÑADAS DE SUS RESPECTIVOS GASTOS).

    SALUDOS Y UN MUY FUERTE ABRAZO



  • Autor
    Respuesta No: 248226

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero, hay que hacerse de documentos que demuestren que han muerto los herederos.

    seguindo, hay que hacer el jucio sucesorio intestamentario y  hacer nombrtamiento de albacea.

    tercero, notificar a los  albaceas de los derechos que les corresponden a sus representados

    cuarto, dar continuidad al convenio de particìon de  bienes. FIN, salen los creditos



  • Autor
    Respuesta No: 248252

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Mascaranegra:

    Usted señala que:

    Primero, hay que hacerse de documentos que demuestren que han muerto los herederos.

    seguindo, hay que hacer el jucio sucesorio intestamentario y  hacer nombrtamiento de albacea.

    tercero, notificar a los  albaceas de los derechos que les corresponden a sus representados

    cuarto, dar continuidad al convenio de particìon de  bienes. FIN, salen los creditos

    ¿Y si no existe interés de alguna persona respecto de los fallecidos de reclamar su parte en el juicio del consultante, lo que no resultaría nada extraño, que sugiere?

    Le hago el cuestionamiento anterior, dado a que pienso es la naturaleza de la duda de Chávez (seudónimo del participante), ya que se adolece de la falta de interés de los herederos, y por las respuestas que advierto, o aparecen los albaceas restantes de los fallecidos, ¿o que más puede hacer?.

    En este tipo de consultas donde los interesados  las realizan como NR, no pueden volver a intervenir en las mismas para por lo menos detallar un poco más los antecedentes involucrados.  

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 248254

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Al referirme a darle continuidad, es darle vista, obvio es que si no nhay interes juridico  procesal, lo unico que va a pasar es eu el juez  determine en sentencia de partuiciòn y  en rebeldia  se diga que es lo que corresponde a cada quien,. y con ello se pueda ya finalmente  hacer la escrituracipòn que tanto persigiue el consultante.

    O no n estamos de acuerdo en la formaº?.

    Saludos lic rosen  y como siempre, estamos en contacto, estoy para servirle.



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