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PENSION POR VIUDEZ

  • Consulta : 132870
  • Autor : aliciami_NR
  • Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 15:51 desde la IP: 189.154.55.197
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • aliciami_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola  buenas tardes, primero que nada les mando una felicitación por los temas que se publican y mi pregunta es:

    De acuerdo a la ley 150, sobre pensiones, a mi mama le negaron la pension por viudez, realmente creimos cubrir todos los requisitos, pero la resolucion que nos dieron fué que mi papa no estaba dentro de la conservación de derechos, si la conservación esta dentro de la cuarta parte de las semanas cotizadas por ejemplo si el tuvo 332 semanas, cuanto tiempo tuvo para poder estar dentro de la conservación de derechos, es decir cuántos meses pudieron haber transcurrido para porder obtener la pensión por viudez?, les agradeceré mucho su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247847

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante.

    Te respondo, de la siguiente forma: En la ley de 1973, se establecía un periodo de conservación de derechos a pensiones en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte. El vigente artículo 150, se distingue de su antecedente, en que se refiere exclusivamente al seguro de Invalidez y Vida. La conservación de derechos no existe en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, porque los derechos de propiedad del asegurado sobre la cuenta individual no se extinguen, por el hecho de que el asegurado deje de cotizar en el régimen obligatorio. (art. 152, 154, 157, 162, 164, 169, 174 y 175)

    La conservación de derechos es el periodo en el que, sin que exista cotización del asegurado por haber causado baja del regimen obligatorio, la cobertura de la seguridad social continúa y, por lo tanto, el asegurado o sus beneficiarios pueden exigir el pago de las prestaciones en dinero  o en especie, que se llegaran a generar, por la ocurrencia, durante esta lapso, de la eventualidad que este seguro protege. Por lo tanto, si la persona que se encuentra en conservación de derechos sufre un riesgo durante la vigencia de esta conservación, surge el derecho a recibir las prestaciones correspondientes, independientemente de la fecha, en que se haga la solicitud.

    De lo anterior se desprende que sólo procede la conservación de derechos cuando se presenta una contigencia durante el tiempo de duración de la misma. Por esta razón, en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, no existe la conservación de derechos puesto que no hay una eventualidad a proteger, sino que el riesgo cubierto es de naturaleza previsional.

    En el seguro de Invalidez y Vida, la conservación de derechos otorga la posibilidad de que una persona que cotizó al Seguro Social o, en su caso los beneficiarios de ésta exijan el pago de una pensión y la atención médica correspondientes ante la muerte del que era asegurado.

    Entonces este artículo considera que la conservación de derechos procede en dos situaciones:

    1) La duración del periodo de conservación vinculado con las semansas de cotización

    2) El periodo de conservación mínimo, desvinculado de las semanas de cotización.

     

    1)Periodo de conservación de derechos vinculado con semanas de cotización: Una persona que dejo de cotizar al régimen obligatorio en cualquiera de sus modalidades continuará siendo asegurado de este seguro por la cuata parte de sus semanas de "cotización reconocidas", vgr. Si estas semanas eran 300 su conservación de derechos será 75 semanas (6 meses). El resultado de esta operación será el máximo de semanas que puede prolongarse el periodo de conservación de derecho en el seguro de Invalidez y Vida.

    2) El segundo párrafo del artículo 150 establece un mínimo de semanas de conservación de derechos, cincuenta y dos semanas (1 año), que es igual al lapso que la ley otorga al que era cotizante para que opte por acogerse al régimen obligatorio por la vía de la continuación voluntaria, es decir durante ese periodo quen dejó de ser cotizante se encuentra protegido contra las eventualidades del seguro de Invalidez y Vida, y por lo tanto, en caso de que se volviera a inscribir no le sería aplicable la excluyente de aseguramiento que establece la fracción III del artículo 123.

    De tal forma que un asegurado que haya cotizado 180 semanas tendrá derecho , en términos del párrafo primero de este numeral a 45 semanas del periodo de conservación, sin embargo, como éste no puede ser inferior a 52 semanas, se aumentará en siete.

    Conviene señalar sobre el particular dos cuestiones:

    a) El periodo de conservación de derechos por ningun motivo se puede contabilizar como semanas cotizadas; por ejemplo, si una persona cotiza 120 semanas y le ocurre un riesgo cuando está corriendo la semana 40 del periodo de conservación, no reúne los requisitos que establecen los articulos 122 y 128, por lo tanto, no se generarán en su favor o de sus beneficiarios los derechos a recibir las prestaciones en dinero o especie del seguro de Invalidez y Vida.

     

    Nota: Lo comentado, es independiente de que surja el derecho a retirar el saldo de su cuenta individual que establece el párrafo segundo del artículo 122.

     

    b) El estado de invalidez que se determine durante el periodo de conservación de derechos deberá tomar en cuenta el último trabajo realizado por el asegurado, ya que la definición de invalidez se encuentra vinculada a la imposibilidad de procurarse un ingreso determinado con un trabajo igual.

     

    En espera que sea de tu utilidad, quedo de ti, enviandote mis mejores deseos para el 2012 y una bonita navidad.

    Tu amigo el Abogado, Gabriel Chisco Z.

    Pd. Para mayor información visita mi Oficina Virtual en este portal.



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